← Volver
21 oct 2022
Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 3 bis▾
Eliminado1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector secundario o terciario.
Antes2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas con arreglo a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 8▾
AntesSi concurriesen razones de urgencia, que corresponderá apreciar al Consello de la Xunta de Galicia, este podrá acordar que en la tramitación de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y en sus modificaciones se reduzcan a la mitad los plazos de información pública y audiencia previstos en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▾
AntesCuando la demanda real de suelo de un área empresarial delimitada en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia no justifique la necesidad inmediata de desarrollo de toda el área, podrán aprobarse proyectos sectoriales que comprendan únicamente una parte de aquella que permita atender a la demanda existente, siempre que quede garantizada la viabilidad del desarrollo futuro del resto del ámbito, y previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▸
Eliminado1. La ejecución de los proyectos sectoriales para el desarrollo de un área empresarial, cuando no contemplen la división del ámbito en polígonos y el sistema de actuación previsto sea el de expropiación, podrá desarrollarse por fases de urbanización, que se ejecutarán ajustándose a la demanda de suelo empresarial existente.
Eliminado2. La aprobación de la delimitación de las fases de urbanización corresponderá, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a petición de la persona promotora, debiendo contemplar la orden de ejecución de las distintas fases en que se divida la actuación y garantizar que, una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de los servicios urbanísticos precisos para el pleno funcionamiento del ámbito correspondiente, debiendo cumplirse en la urbanización de la fase la reserva mínima de plazas de aparcamiento que le corresponderían por aplicación de los estándares establecidos en la legislación urbanística en función de la superficie de parcelas urbanizadas en dicha fase.
Eliminado3. La aprobación de la delimitación tendrá los siguientes efectos:
Eliminadoa) Permitirá la aprobación del proyecto de parcelación del ámbito correspondiente a la fase de urbanización a desarrollarse, cuando el mismo no figure incluido en el proyecto de expropiación, y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La afección de las fincas resultantes de la parcelación como garantía de la ejecución de las obras de urbanización quedará únicamente limitada a la ejecución de las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté ubicada la finca.
EliminadoLa aprobación del proyecto de parcelación corresponderá al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cando el promotor sea la Administración general de la Comunidad Autónoma o una entidad perteneciente al sector público autonómico, con independencia de que actúe como promotor único o conjuntamente con otros promotores públicos.
Eliminadob) Permitirá la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes que contemplen la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito.
Antesc) Posibilitará la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afección al uso público.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▸
Eliminado1. Los proyectos de urbanización que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial promovidos por un promotor público que no sea una administración local o una entidad dependiente de la misma se aprobarán, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Eliminado2. Los proyectos de urbanización que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial cuyo promotor sea distinto de los indicados en el apartado anterior serán aprobados por el ayuntamiento correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación urbanística de aplicación.
EliminadoEn este caso, cuando el proyecto sectorial afecte a más de un ayuntamiento, el proyecto de urbanización habrá de ser aprobado por cada uno de los ayuntamientos afectados, al objeto de disponer de una aprobación conjunta del mismo.
EliminadoA estos efectos, los ayuntamientos podrán instrumentar los mecanismos de colaboración previstos en la legislación vigente, a fin de coordinar los criterios a que habrá de ajustarse el proyecto de urbanización, unificar la tramitación de los expedientes de aprobación del mismo y determinar el procedimiento para recibir las obras de urbanización, así como establecer las bases del procedimiento a seguir en la gestión de las infraestructuras y servicios urbanísticos del área empresarial y el grado de participación de cada ayuntamiento en los gastos e ingresos generados por dicha gestión y los que pudieran generarse en función de la concesión de títulos administrativos habilitantes de obra y actividad en el área.
Antes3. Una vez finalizadas las obras de urbanización conforme al proyecto aprobado y, en su caso, las modificaciones autorizadas, las obras serán recibidas por el ayuntamiento correspondiente y destinadas al uso público.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▸
Eliminado1. Se crea el Censo de suelo empresarial de Galicia como registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consejería competente en materia de vivienda y suelo y gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tiene como finalidad conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en la Comunidad Autónoma, al objeto de que sea un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en Galicia.
Eliminado2. Las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el Censo todas las áreas empresariales promovidas por las mismas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.
EliminadoA estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Eliminado3. El acceso al Censo de suelo empresarial de Galicia es público y se realizará a través de los portales de internet del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. Toda la información de este registro será accesible de forma libre y gratuita.
Antes4. La estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia se determinarán por orden de la consejería competente en materia de vivienda y suelo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▸
Eliminado1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. podrán formalizar convenios con los ayuntamientos que no dispongan de los medios necesarios para el desarrollo de áreas empresariales de iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antes2. La retribución de los trabajos realizados y de los gastos en que incurran estas entidades podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollarse, y siempre que exista acuerdo previo al respecto.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 14▸
Eliminado1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. podrán aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente.
Antes2. En el supuesto de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., los programas a que se refiere el apartado anterior habrán de respetar los límites establecidos por la legislación mercantil, debiendo quedar garantizada la viabilidad económica de la sociedad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15▸
Eliminado1. Se entienden por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen la especial importancia que su actividad o ubicación suponen para la política económica o el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma, estén vinculados a un sector de actividad de especial relevancia o interés en el ámbito del área empresarial de que se trate o de su área de influencia o acrediten especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad a desarrollarse.
EliminadoLos proyectos empresariales singulares podrán comprender ámbitos de suelo empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos.
Eliminado2. Los proyectos empresariales singulares se declararán por el Consello de la Xunta de Galicia cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta. En los demás supuestos se declararán por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Eliminado3. Asimismo, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia autorizar la declaración y adjudicación de proyectos empresariales singulares por la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta.
EliminadoTanto en este caso, previa autorización del Consello de la Xunta, como en el resto de los supuestos de importes inferiores a los señalados anteriormente, la declaración y adjudicación corresponde al órgano competente de la sociedad.
Eliminado4. La declaración de un proyecto empresarial singular habilita para la adjudicación directa del suelo de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. Esta adjudicación, así como sus condiciones, habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia en los supuestos en que le corresponda declarar el proyecto empresarial singular.
Eliminado5. La adjudicación del suelo habrá de ser garantizada, en la forma y plazo que se indique en la declaración de proyecto empresarial singular, mediante depósito de, al menos, un 10 % del precio estimado de la parcela o del importe del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de solicitudes de adjudicación en derecho de superficie.
EliminadoNo obstante, si la declaración del proyecto singular implicase la modificación de la ordenación urbanística o del proyecto de urbanización del polígono, el depósito en concepto de garantía habrá de ser de, al menos, o 25 % del precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de adjudicación en derecho de superficie.
AntesEl importe del depósito será devuelto en el momento de elevación a escritura pública.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▸
AntesA los efectos de lo previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya, podrán ser considerados proyectos industriales estratégicos aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o la consolidación del mismo, siempre que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros, supongan un nivel de mantenimiento y creación de empleo superior a cien puestos de trabajo directos o impliquen una especial necesidad de suelo por la actividad a desarrollarse que no pudiera ser atendida con la oferta existente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17▸
AntesSe autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y a la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., en los supuestos de enajenación de parcelas empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para que puedan efectuar dicha enajenación sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▸
AntesPara los proyectos empresariales singulares y para los proyectos industriales estratégicos, y al amparo de acuerdos específicos de actuación conjunta entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., podrán articularse las medidas oportunas para que, al amparo del plan de viabilidad del proyecto empresarial aprobado por el Instituto Gallego de Promoción Económica, y siempre que quedase garantizado el retorno del precio del suelo, pueda ampliarse el periodo de carencia señalado en el artículo anterior hasta un máximo de tres años y aplazar el pago sin intereses hasta cinco años.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO III▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 19▸
Eliminado1. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que hayan de ser entregadas a la Administración para su incorporación al dominio público corresponde a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización.
EliminadoEn caso de que la Administración municipal no resolviese expresamente sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde que se inste a tal recepción acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, estas se entenderán recibidas.
EliminadoCon anterioridad a dicha recepción, la responsabilidad de mantenimiento y conservación recae en la entidad promotora de la actuación urbanizadora.
Eliminado2. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponde a las personas propietarias de las parcelas del área empresarial, constituidas en la correspondiente comunidad de personas propietarias.
Eliminado3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, los ayuntamientos que carezcan de recursos para el mantenimiento de la urbanización podrán solicitar, durante el procedimiento de tramitación del correspondiente proyecto sectorial, que se incluya en el mismo la obligación de que las personas propietarias del suelo urbanizado constituyan una entidad de conservación que se hará cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización y asumirá los gastos correspondientes durante un periodo que no podrá ser superior a cinco años desde la recepción de las obras por el ayuntamiento.
EliminadoLa solicitud habrá de dirigirse al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, antes de la finalización del trámite de información pública del proyecto sectorial, acompañándose la misma de la certificación justificativa de la carencia de medios para asumir los gastos de la urbanización, que deberá venir firmada por el alcalde y por el funcionario que ostente las funciones de tesorería de la Administración municipal.
EliminadoEl Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo resolverá sobre dicha solicitud, ordenando, en caso de estimarla justificada, que se contemple en el proyecto sectorial la obligación de la constitución de una entidad urbanística de conservación, a la cual corresponderán las obligaciones de mantenimiento y conservación de la urbanización del parque durante el periodo que se establezca, en función de las previsiones del ayuntamiento, no pudiendo ser superior a cuatro años.
Eliminado4. Finalizado el periodo de vigencia de la entidad urbanística de conservación establecido en el proyecto sectorial, las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización pasarán a ser asumidas por el ayuntamiento.
Antes5. Con independencia de lo indicado en el apartado 3, los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la corporación, previa solicitud de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área de suelo, pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco años, a las personas propietarias, constituidas al efecto en entidad urbanística de conservación, el deber de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público. El ayuntamiento podrá prorrogar la duración de esta obligación por periodos de dos años a petición de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área de suelo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20▸
Eliminado1. La prestación en las áreas empresariales de servicios comunes puede ser asumida por las personas propietarias de manera colectiva mediante su constitución en una entidad asociativa de gestión del área de suelo.
Antes2. Todas las personas propietarias de parcelas en un área empresarial que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión tienen el derecho a formar parte de la misma como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión de los derechos inherentes a la condición de miembro de la entidad de gestión y de la prestación de los servicios de los que el sujeto incumplidor o la parcela de que es propietario se beneficie de manera individualizada, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión para reclamar las cantidades adeudadas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▸
Eliminado1. Las administraciones públicas competentes podrán suscribir convenios con las entidades de gestión de las áreas empresariales, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas.
Antes2. Estos convenios podrán, asimismo, determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión en la prestación de todo tipo de servicios en las áreas empresariales.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO IV▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 22▸
AntesTendrá la consideración de infracción administrativa leve la falta de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales para su inmediato desarrollo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▸
Eliminado1. Serán sancionadas por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo anterior las personas promotoras de áreas empresariales, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12, que resulten responsables de la misma.
Antes2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción correspondiese a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se ha extinguido antes de haberse dictado la resolución sancionadora.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24▸
AntesLa infracción prevista en el artículo 22 será sancionada con multa de 1.000 a 10.000 euros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25▸
Eliminado1. Si la resolución recaída en el procedimiento sancionador a que se refiere el presente capítulo constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 22, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
Antes2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26▸
AntesLos órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 22 serán las personas titulares de las jefaturas territoriales o el órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de vivienda y suelo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 42▸
Párrafo añadido
Asimismo, podrán considerarse iniciativas empresariales prioritarias los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que cuenten con permiso de acceso y conexión firme y vigente e infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.