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21 oct 2022

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 171
Antes3. En todo caso, se considerará revisión de planeamiento aquella alteración del plan que suponga una variación porcentual de más de un 40 % de su aprovechamiento total, de la superficie ordenada o de los usos globales, así como de la superficie clasificada como urbanizable, según el caso y tipo de plan, teniendo en cuenta todas las modificaciones aprobadas desde la entrada en vigor del plan originario.
Ahora3. **(Suprimido)**.
Artículo 264
Antesg) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
Ahorag) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones, lo que incluye instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto en el patrimonio histórico.
Disposición adicional primera
Eliminado4. Se entiende por modificación menor, a los efectos de evaluación ambiental estratégica:
Eliminadoa) Las modificaciones no estructurales de planeamiento general.
Eliminadob) Modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
Antesc) Modificaciones de las estrategias o instrumentos de ordenación del territorio que no impliquen alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.
Ahora4. No están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado de esta disposición adicional, las siguientes modificaciones:
Párrafo añadido
a) Modificación de las normas urbanísticas u ordenanzas que no supongan el cambio de usos o aprovechamiento.
Párrafo añadido
b) Modificaciones de planeamiento de desarrollo que supongan reducir la superficie viaria local a urbanizar que no podrá ser superior al 40% de la superficie viaria existente.
Párrafo añadido
c) Modificaciones del planeamiento de desarrollo para la reubicación de las zonas verdes locales y equipamientos de cesión obligatoria locales.
Párrafo añadido
d) Las modificaciones no estructurales del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano.
Párrafo añadido
e) Las modificaciones que afecten al grado o condiciones del Catálogo de Protección de inmuebles, en cualquier clase de suelo.
Párrafo añadido
5. Las modificaciones del punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para estar exentas de evaluación ambiental estratégica:
Párrafo añadido
a) que su objeto, extensión y escasa entidad no alteren ni los usos globales, ni los sistemas generales ni el aprovechamiento del sector o unidad de actuación
Párrafo añadido
b) que no supongan una modificación sustancial del proyecto base y que en ningún caso constituya el marco de futuros proyectos que estén sujetos a evaluación ambiental.
Párrafo añadido
c) que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica
Párrafo añadido
d) que el instrumento que modifica haya sido sometido previamente a evaluación ambiental.