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21 oct 2022
Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
Antes3. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50 % de la cuantía del IPREM anual. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Ahora3. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual en catorce pagas. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Párrafo añadido
e) No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes).
Párrafo añadido
f) No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.