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19 oct 2022

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesNorma derogada, con efectos de 7 de abril de 2019, salvo los apartados 1 al 4 y 7 de la disposición adicional 1 y las disposiciones adicionales 2, 5 y 6 y la disposición transitoria 7, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.Ref. BOE-A-2019-5089#dd. Téngase en cuenta las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.
AhoraNorma derogada, con efectos de 7 de abril de 2019, salvo los apartados 1 al 4 y 7 de la disposición adicional 1 y las disposiciones adicionales 2, 5 y 6 y la disposición transitoria 7, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.Ref. BOE-A-2019-5089#dd.
Párrafo añadido
Asímismo, se deroga la disposición adicional 5, con efectos de 20 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.Ref. BOE-A-2022-17040#dd
Disposición adicional quinta
AntesAl amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.
Ahora**(Derogada)**