← Volver
19 oct 2022
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07
Qué ha cambiado (1 artículo)
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA-01▾
AntesEficiencia Energética
AhoraEficiencia energética
Eliminado1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN
Eliminado2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Eliminado2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional
Eliminado2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental
Eliminado2.3 Otras instalaciones de alumbrado
Eliminado2.4 Instalaciones de alumbrado festivo y navideño
Eliminado3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO
Eliminado1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN
Eliminado1.1 La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada.
Antes
Ahora1. Eficiencia energética de una instalación.
Párrafo añadido
1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.
Párrafo añadido
2. Requisitos mínimos de eficiencia energética.
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional.
Párrafo añadido
2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental.
Párrafo añadido
2.3 Otras instalaciones de alumbrado.
Párrafo añadido
3. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado.
Párrafo añadido
3.1 Metodología de cálculo.
Párrafo añadido
3.2 Calificación energética.
Párrafo añadido
3.3 Etiqueta de eficiencia energética.
Párrafo añadido
1. Eficiencia energética de una instalación
Párrafo añadido
La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada.
Párrafo añadido

Antesε = eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2· lux/W)
AhoraԐ = eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2lux/W);
Eliminado1.2 La eficiencia energética se puede determinar mediante la utilización de los siguientes factores:
EliminadoεL= eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares (lum/W=m2lux/W);
Eliminadofm= factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad)
Eliminadofu= factor de utilización de la instalación (en valores por unidad)
Antes,
AhoraLa eficiencia energética se puede determinar mediante la utilización de los siguientes factores:
Párrafo añadido
ԐL= eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares (lum/W= m2lux/W);
Párrafo añadido
Fm= factor de mantenimiento de la instalación (en valores por unidad);
Párrafo añadido
Fu= factor de utilización de la instalación (en valores por unidad);
Párrafo añadido

EliminadoEficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (εL): Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar.
EliminadoFactor de mantenimiento (fm): Es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales.
AntesFactor de utilización (fu): Es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias.
AhoraEficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (εL): es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar.
Párrafo añadido
Factor de mantenimiento (fm): es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales.
Párrafo añadido
Factor de utilización (fu): es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias.
Eliminado1.3 Para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores -eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación- sea máximo.
Eliminado2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Eliminado2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional
EliminadoSe definen como tales las instalaciones de alumbrado vial de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B.
EliminadoLas instalaciones de alumbrado vial funcional, con independencia del tipo de lámpara, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla 1.
Antes| Iluminancia media en servicio Em(lux) | EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA  |
| --- | --- |
| ≥ 30 | 22 |
| 25 | 20 |
| 20 | 17,5 |
| 15 | 15 |
| 10 | 12 |
| ≤ 7,5 | 9,5 |
| Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. | |
AhoraPara mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores –eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación– sea máximo.
Párrafo añadido
Asimismo, existe otro parámetro indicativo de la eficiencia energética de una instalación y que se denomina potencia unitaria Puobtenido como cociente de la potencia activa instalada y la superficie iluminada, verificándose que Pu=Em/ (W/m2).
Párrafo añadido
1.1 Cálculo de la eficiencia energética en viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.
Párrafo añadido
Cuando mediante el alumbrado vial funcional se iluminen además aceras, zonas peatonales, etc., se realizarán los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC‐EA‐02 para cada zona, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa se tomará en consideración lo siguiente:
Párrafo añadido
– La superficie iluminada a considerar (S) será la definida por la dimensión total de la sección transversal, y longitudinalmente por una dimensión representativa de la implantación de los puntos de luz proyectados.
Párrafo añadido
– La iluminancia media (Em), será la obtenida en el cálculo luminotécnico de la superficie anteriormente citada (S).
Párrafo añadido
– La potencia (P) será la correspondiente a la de todas las luminarias comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) se contabilizará solo al 50%, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. En el caso de áreas de estudio irregulares se considerará el total de la potencia de los puntos de luz que se dispongan.
Párrafo añadido
– Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.
Párrafo añadido
Cuando se proyecte específicamente un alumbrado vial ambiental para reforzar la iluminación en aceras, zonas peatonales etc. iluminadas parcialmente por un alumbrado funcional adyacente se realizarán los cálculos luminotécnicos para cada zona según lo dispuesto en la ITC‐EA‐02, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética de la instalación completa, el cálculo de la potencia (P) incluirá además, la de todas las luminarias tanto funcionales como ambientales, comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) transversal se contabilizará solo al 50 %, u otro porcentaje debidamente justificado en función de la proporción de factor de utilización en cada superficie representativa. Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.
Párrafo añadido
Cuando en una misma sección de un vial coexistan alumbrados funcional y ambiental que iluminan de forma independiente distintas superficies y cuya influencia entre ellos no sea significativa, se considerarán como dos instalaciones independientes realizándose los cálculos luminotécnicos acorde con lo dispuesto en la ITC‐EA‐02 y los de eficiencia energética según lo establecido en esta ITC‐EA 01, separadamente. Los valores de referencia para los cálculos luminotécnicos y de eficiencia energética serán los correspondientes al alumbrado vial funcional y al alumbrado vial ambiental, respectivamente.
Párrafo añadido
2. Requisitos mínimos de eficiencia energética
Párrafo añadido
Las instalaciones de alumbrado exterior deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de eficiencia energética:
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional.
Párrafo añadido
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial funcional de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B.
Párrafo añadido
Las instalaciones de alumbrado vial funcional con independencia del tipo de fuente luminosas, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ) y máximos de potencia unitaria (Pu) que se fijan en la tabla 1.
Párrafo añadido
| Iluminancia media en servicio | Eficiencia energética mínima | Potencia unitaria máxima |
| --- | --- | --- |
| E m (lux) |  | P U (W/m 2 ) |
| ≥ 30 | 36 | 0,83 |
| 25 | 35 | 0,71 |
| 20 | 34 | 0,59 |
| 15 | 33 | 0,45 |
| 10 | 31 | 0,32 |
| ≤ 7,5 | 29 | 0,26 |
Eliminado2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental
EliminadoAlumbrado vial ambiental es el que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3-5 m) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc., considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E.
EliminadoLas instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de lámpara y de las características o geometría de la instalación –dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz)–, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla 2.
Eliminado| Iluminancia media en servicio Em(lux) | EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA  |
| --- | --- |
| ≥ 20 | 9 |
| 15 | 7,5 |
| 10 | 6 |
| 7,5 | 5 |
| ≤ 5 | 3,5 |
| Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. | |
Eliminado2.3 Otras instalaciones de alumbrado
AntesEn el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
AhoraSe exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.
Párrafo añadido
2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental.
Párrafo añadido
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de este apartado serán de aplicación a las instalaciones de alumbrado vial ambiental, que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3‐5 m) en áreas urbanas y espacios públicos urbanizados para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, itinerarios peatonales accesibles y áreas de estancia parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc. considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E.
Párrafo añadido
Las instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de fuente luminosa y de las características o geometría de la instalación, dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz), deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética (Ԑ) y máximos de potencia unitaria (PU) que se disponen en la tabla 2.
Párrafo añadido
| Iluminancia media en servicio | Eficiencia energética mínima | Potencia unitaria máxima |
| --- | --- | --- |
| E m (lux) |  | P U (W/m 2 ) |
| ≥ 20 | 18 | 1,11 |
| 15 | 17 | 0,88 |
| 10 | 16 | 0,63 |
| 7,5 | 14 | 0,53 |
| ≤ 5 | 12 | 0,42 |
Párrafo añadido
Se exime de la necesidad de clasificación energética a aquellas instalaciones realizadas en zonas E1 de acuerdo a lo indicado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-03.
Párrafo añadido
En las tablas 1 y 2, para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en las tablas, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal.
Párrafo añadido
2.3 Otras instalaciones de alumbrado.
Párrafo añadido
En el caso de otras instalaciones de alumbrado no contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 tales como las de zonas especiales (enlaces, intersecciones, glorietas, etc.), que el titular de la instalación decida expresamente iluminar, así como en el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se cumplirán los siguientes requisitos:
Eliminadob) Se instalarán lámparas de elevada eficacia luminosa compatibles con los requisitos cromáticos de la instalación y con valores no inferiores a los establecidos en el capítulo 1 de la ITC-EA-04.
Eliminadoc) Se utilizarán luminarias y proyectores de rendimiento luminoso elevado según la ITC-EA-04
Eliminadod) El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a los valores de potencia máxima del conjunto lámpara y equipo auxiliar, fijados en la ITC-EA-04.
Eliminadoe) El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC-EA-04.
Eliminadof) El factor de mantenimiento de la instalación será el mayor alcanzable, según la ITC-EA-06.
Eliminado2.4 Instalaciones de alumbrado festivo y navideño
EliminadoLa potencia asignada de las lámparas incandescentes utilizadas será igual o inferior a 15 W, y la potencia máxima instalada por unidad de superficie (W/m2) será la indicada en la ITC-EA-02.
Eliminado3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO
EliminadoLas instalaciones de alumbrado exterior, excepto las de alumbrados de señales y anuncios luminosos y festivo y navideño, se calificarán en función de su índice de eficiencia energética.
EliminadoEl índice de eficiencia energética (Iε) se define como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (ε) y el valor de eficiencia energética de referencia (εR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se indica en tabla 3.
Eliminado
Eliminado| Alumbrado vial funcional | Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Iluminancia media en servicio proyectada Em(lux) | Eficiencia energética de referencia εR  | Iluminancia media en servicio proyectada Em(lux) | Eficiencia energética de referencia εR  |
| ≥ 30 | 32 | -- | -- |
| 25 | 29 | -- | -- |
| 20 | 26 | ≥ 20 | 13 |
| 15 | 23 | 15 | 11 |
| 10 | 18 | 10 | 9 |
| ≤ 7,5 | 14 | 7,5 | 7 |
| -- | -- | ≤ 5 | 5 |
| Nota: Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal. | | | |
EliminadoCon objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía). El índice utilizado para la escala de letras será el índice de consumo energético (ICE) que es igual al inverso del índice de eficiencia energética:
Antes
Ahorab) Se instalarán fuentes luminosas de elevada eficacia luminosa y con valores no inferiores a los establecidos en la ITC‐EA‐04.
Párrafo añadido
c) Se utilizarán luminarias y proyectores, que eviten que la luz sobrepase los límites de la zona a iluminar en los términos dispuestos en las ITC-EA-02 e ITC-EA-03, y de rendimiento luminoso elevado según la ITC‐EA‐04.
Párrafo añadido
d) El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a lo establecido en la ITC-EA-04.
Párrafo añadido
e) El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC‐EA‐04.
Párrafo añadido
El factor de mantenimiento de la instalación será calculado acorde a la ITC‐EA‐06.
Párrafo añadido
3. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado
Párrafo añadido
3.1 Metodología de cálculo.
Párrafo añadido
Las instalaciones de alumbrado exterior, se calificarán en función del índice de eficiencia energética (Iε) definido como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (ε) y el valor de eficiencia energética de referencia (εR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se fija en tabla 3.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
| Alumbrado vial funcional | Alumbrado vial ambiental y otras instalaciones de alumbrado | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Iluminancia Media en Servicio Proyectada | Eficiencia Energética de Referencia | Iluminancia Media en Servicio Proyectada | Eficiencia Energética de Referencia |
| E m (lux) |  | E m (lux) |  |
| ≥ 30 | 68 | – | – |
| 25 | 60 | – | – |
| 20 | 52 | ≥ 20 | 36 |
| 15 | 44 | 15 | 30 |
| 10 | 36 | 10 | 24 |
| ≤ 7,5 | 28 | 7,5 | 18 |
| – | – | ≤ 5 | 12 |
| Nota. Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrá por interpolación lineal. | | | |
Párrafo añadido
La calificación energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación será la correspondiente al índice de consumo energético o índice de eficiencia energética expresado mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía para el mismo flujo luminoso y tiempo de uso) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía para el mismo nivel de flujo luminoso y tiempo de uso).
Párrafo añadido
El índice utilizado para la escala de letras será el índice de eficiencia energética IԐ=Ԑ/ԐR, o bien el índice de consumo energético ICE.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
La calificación energética de una instalación de alumbrado se efectuará para cada sección de vial de idénticas características, luminotécnicas y de distribución de los puntos de luz.
Párrafo añadido
En el supuesto en el que se requiera la calificación energética de la totalidad de los puntos de luz de un alumbrado vial alimentado por un cuadro de alumbrado, se aplicará la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
IԐC= índice de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado vial alimentadas por el cuadro.
Párrafo añadido
IԐI= índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.
Párrafo añadido
Si= Superficie de cada sección.
Párrafo añadido
En el caso que se precise calificar una instalación de alumbrado constituida por diferentes secciones de viales, alimentada por uno o varios cuadros de alumbrado, la calificación energética se realizará de la siguiente manera:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
IԐinst= índice de eficiencia energética de la instalación de alumbrado vial.
Párrafo añadido
IԐi= índice de eficiencia energética de cada tipo de sección.
Párrafo añadido
Si= superficie de cada tipo de sección.
Párrafo añadido
3.2 Calificación energética.
Párrafo añadido
Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente, en función de su eficiencia energética, mediante un índice calculado según la metodología de cálculo anterior, que considera aquellos factores que tienen incidencia en el consumo de energía de estas instalaciones y se expresará mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Párrafo añadido
Se exceptúan de esta calificación energética las instalaciones de alumbrados de señales y anuncios luminosos, festivos y navideños.
Párrafo añadido
La calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior, su índice de eficiencia energética, incluida la etiqueta energética, se adjuntará en la documentación técnica de estas instalaciones a la que se refiere a ITC-EA-05.
Eliminado| Calificación Energética | Índice de consumo energético | Índice de Eficiencia Energética |
| --- | --- | --- |
| A | ICE < 0,91 | I ε > 1,1 |
| B | 0,91 ≤ ICE < 1,09 | 1,1 ≥ I ε > 0,92 |
| C | 1,09 ≤ICE < 1,35 | 0,92 ≥ I ε > 0,74 |
| D | 1,35 ≤ ICE < 1,79 | 0,74 ≥ I ε > 0,56 |
| E | 1,79 ≤ ICE < 2,63 | 0,56 ≥ I ε > 0,38 |
| F | 2,63 ≤ ICE < 5,00 | 0,38 ≥ I ε > 0,20 |
| G | ICE ≥ 5,00 | I ε ≤ 0,20 |
EliminadoEntre la información que se debe entregar a los usuarios figurará la eficiencia energética (ε), su calificación mediante el índice de eficiencia energética (Iε), medido, y la etiqueta que mide el consumo energético de la instalación, de acuerdo al modelo que se indica a continuación:
Eliminado
EliminadoColores que deberán usarse en la etiqueta:
EliminadoCMYK: cian, magenta, amarillo, negro.
Eliminado– Ejemplo: 07X0: 0 % cian, 70 % magenta, 100 % amarillo, 0 % negro.
Eliminado– Flechas:
EliminadoA: X0X0; B: 70X0; C: 30X0; D: 00X0; E: 03X0; F: 07X0; G: 0XX0
Eliminado– Color del contenido: X070
Antes– Todo el texto en negro. El fondo es blanco.
Ahora| Calificación Energética | Índice de consumo energético | Índice de Eficiencia Energética |
| --- | --- | --- |
| A | ICE < 0,91 | I Ԑ > 1,1 |
| B | 0,91 ≤ ICE < 1,09 | 1,1 ≥ I Ԑ > 0,92 |
| C | 1,09 ≤ ICE < 1,35 | 0,92 ≥ I Ԑ > 0,74 |
| D | 1,35 ≤ ICE < 1,79 | 0,74 ≥ I Ԑ > 0,56 |
| E | 1,79 ≤ ICE < 2,63 | 0,56 ≥ I Ԑ > 0,38 |
| F | 2,63 ≤ ICE < 5,00 | 0,38 ≥ I Ԑ > 0,20 |
| G | ICE ≥ 5,00 | I Ԑ ≤ 0,20 |
Párrafo añadido
3.3 Etiqueta de eficiencia energética.
Párrafo añadido
Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta de eficiencia energética que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante la escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía).
Párrafo añadido
La etiqueta deberá ser conforme al formato normalizado con objeto de permitir un mejor reconocimiento por parte de los usuarios, e incluirá como mínimo, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Identificación de la instalación.
Párrafo añadido
b) Localidad y calles donde se ubique la instalación.
Párrafo añadido
c) Horario de funcionamiento previsto.
Párrafo añadido
d) Consumo de energía anual (kWh/año) previsto.
Párrafo añadido
e) Emisiones de dióxido de carbono anuales previstas (kgCO2/año) la eficiencia energética (ε).
Párrafo añadido
f) la calificación energética de la instalación expresada mediante el índice de eficiencia energética (Iε), medido.
Párrafo añadido
g) Iluminación media en servicio Em(lux).
Párrafo añadido
h) Uniformidad (%).
Párrafo añadido
La etiqueta de la calificación energética de la instalación deberá ir en un sitio visible del interior y, de forma indeleble, en el exterior del cuadro de protección, medida y control. La etiqueta que se colocará en el exterior será una reproducción de la del interior y tendrá las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Será de metal.
Párrafo añadido
b) Será fácilmente legible.
Párrafo añadido
c) Irá fijada directamente al exterior del cuadro.
Párrafo añadido
d) Medirá 110 mm de ancho y 220 mm de alto.
Párrafo añadido
e) Tendrá el estilo definido más abajo en los puntos del 1 al 6.
Párrafo añadido
f) Será fácilmente sustituible.
Párrafo añadido
Cuando el cuadro alimente a varios circuitos con diferentes eficiencias energéticas, la calificación energética de la instalación se determinará como el resultado de ponderar, por la superficie total iluminada, el valor de la eficiencia energética de cada uno de los circuitos dependientes del cuadro, figurando este único valor resultante en la etiqueta energética. Este criterio será aplicable para el etiquetado energético en reformas o modificaciones parciales sobre los circuitos del cuadro de protección, medida y control.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Los colores a utilizar en la etiqueta son los siguientes:
Párrafo añadido
1. El fondo de la etiqueta será de color 100 % blanco.
Párrafo añadido
2. Los tipos de letra serán Verdana y Calibri, de color 100 % negro.
Párrafo añadido
3. Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 0‐70‐100‐0: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 % y negro 0 %.
Párrafo añadido
4. Los colores de la escala de A G serán como sigue:
Párrafo añadido
– Clase A: 100,0,100,0.
Párrafo añadido
– Clase B: 70,0,100,0.
Párrafo añadido
– Clase C: 30,0,100,0.
Párrafo añadido
– Clase D: 0,0,100,0.
Párrafo añadido
– Clase E: 0,30,100,0.
Párrafo añadido
– Clase F: 0,70,100,0.
Párrafo añadido
– Clase G: 0,100,100,0.
Párrafo añadido
5. Las letras de la escala de eficiencia energética serán de color 100 % blanco e irán en Calibri negrita; deberán estar centradas en un eje a 2 mm del lado derecho de las flechas.
Párrafo añadido
Las líneas divisorias interiores tendrán un grosor de 0,5 pt y serán de color 100 % negro.