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5 oct 2022
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 20▾
Eliminado1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
Eliminado2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la de excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) del artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Antes3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
Ahora1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se encuentra consumida cuando el aspirante es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
Párrafo añadido
2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Párrafo añadido
3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
Eliminado6.º Pertenecer a la escalas, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docente de formación, en la forma siguiente:
Antesi) Para poder acceder, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro años en el empleo para los cabos primeros o siete años en la escala para los cabos y guardias civiles.
Ahora6.º Pertenecer a la escala, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docentes de formación, en la forma siguiente:
Párrafo añadido
i) Para poder acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro años en el empleo para los cabos primeros o siete años en la escala para los cabos y guardias civiles.
Artículo 44▾
Antesc) En el caso de las guardias civiles, encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses.
Ahorac) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.
Antes4. Si los motivos de la solicitud de aplazamiento están relacionados con encontrarse en periodo de embarazo, parto, posparto o lactancia de un hijo menor de doce meses de la guardia civil designada para asistir al curso correspondiente, será de aplicación lo establecido en capítulo V de este Reglamento.
Ahora4. Si la solicitud de aplazamiento se encuentra relacionada con las causas incluidas en el apartado 2.c, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo V.
Artículo 45▾
Antesd) En el caso de las guardias civiles, encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, cuando no le permitan continuar el normal desarrollo del curso.
Ahorad) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, cuando no le permitan continuar con el normal desarrollo del curso.
Antesg) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.
Ahorag) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave, debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.
AntesLa baja de los alumnos por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resolución del director del centro docente.
AhoraLa baja del alumnado por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución del director del centro docente.
CAPÍTULO V▾
AntesMedidas de protección de la maternidad
AhoraMedidas de conciliación y corresponsabilidad
Artículo 63▾
Eliminado1Las mujeres guardias civiles, las alumnas de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no puedan realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como a los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozarán de las medidas de protección a la maternidad reconocidas en este capítulo.
Eliminado2. Las mujeres que opten por acogerse a estas medidas deberán acreditar mediante informe médico oficial y ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso correspondiente.
Antes3. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección a la maternidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Ahora1El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en este capítulo.
Párrafo añadido
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
3. El personal que opte por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.
Párrafo añadido
4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 64▸
EliminadoArtículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la Guardia Civil.
Eliminado1Las mujeres admitidas a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, realizarán las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:
Antesa) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil indicará si la limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.
AhoraArtículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
1El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:
Párrafo añadido
a) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil, o el tribunal correspondiente, indicará si la limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.
Eliminadoc) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.
Eliminadod) Si en esta fecha la interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse en otro periodo de embarazo, parto o posparto, o permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
Eliminadoe) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.
Eliminadof) De aplazarse la realización de alguna prueba, la aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas. Se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo en la que supere las pruebas aplazadas.
Eliminado2. En caso de que la aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
AntesUna vez que la aspirante, tras finalizar su periodo de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.
Ahorac) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.
Párrafo añadido
d) Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2 podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
Párrafo añadido
e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.
Párrafo añadido
f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas.
Párrafo añadido
2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción profesional, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1 que le impida realizar en condiciones de igualdad las pruebas selectivas, las realizará conforme a las directrices establecidas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Si hubiera realizado todas las pruebas puntuables, será la suma ponderada de las puntuaciones definitivas de las fases de concurso y de oposición, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de origen.
Párrafo añadido
b) Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la siguiente convocatoria conforme a sus condiciones.
Párrafo añadido
c) Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la siguiente convocatoria.
Párrafo añadido
En el supuesto contenido en el párrafo a) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo de origen y supere las pruebas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. En los supuestos contenidos en los párrafos b) y c) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada conforme a las condiciones establecidas en la última convocatoria.
Párrafo añadido
4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
Párrafo añadido
Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.
Artículo 65▸
Eliminado1. En el caso de que la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.
Antes2. La alumna de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a:
Ahora1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.
Párrafo añadido
2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a:
Antesc) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.
Ahorac) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.
Antes3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará a las alumnas que se encuentren en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses:
Ahora3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará al alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1:
Antesc) Adaptar el régimen de vacaciones de la alumna para compatibilizar su situación con el régimen docente.
Ahorac) Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para compatibilizar su situación con el régimen docente.
Artículo 66▸
EliminadoArtículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales.
Eliminado1La mujer guardia civil que por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o una vez nombrada alumna vea imposibilitada su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:
Eliminadoa) Reserva de plaza en la próxima convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la interesada en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.
Antesb) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.
AhoraArtículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Párrafo añadido
1El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:
Párrafo añadido
a) Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.
Párrafo añadido
b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.
Eliminado2. En los casos en que la mujer guardia civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por periodos de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exenta de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.
EliminadoNo obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física de los alumnos para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias de curso correspondiente.
Antes3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará a las guardias civiles alumnas de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 de este Reglamento, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.
Ahora2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.
Párrafo añadido
3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.