Saltar al contenido
← Volver
5 oct 2022

Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 10
Antes3. Las juntas de evaluación referidas en el apartado anterior tendrán carácter permanente y se constituirán por la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.
Ahora3. Las juntas de evaluación referidas en el apartado anterior tendrán carácter permanente y se constituirán por el Mando de Personal de la Guardia Civil.
Artículo 14
AntesLos órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.
AhoraLos órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.
Artículo 18
Antes2. El ascenso en la situación de servicios especiales y en las modalidades de excedencia citadas en el apartado anterior, se producirá coincidiendo con el del siguiente en el escalafón que se encuentre en situación de servicio activo, cuando el sistema aplicado sea el de antigüedad; o coincidiendo con el del siguiente en situación de servicio activo en el nuevo orden de clasificación resultante de la evaluación o del proceso selectivo correspondiente, cuando el sistema de ascensos aplicado sea, respectivamente, el de clasificación o por concurso-oposición.
Ahora2. El ascenso en la situación de servicios especiales, y en las modalidades de excedencia citadas en el apartado anterior, se producirá coincidiendo con el del siguiente en el escalafón que se encuentre en situación de servicio activo cuando el sistema aplicado sea el de antigüedad; o con el del siguiente en situación de servicio activo en el nuevo orden de clasificación que resulte del proceso selectivo al aplicarse el sistema de concurso-oposición.
Párrafo añadido
El ascenso de este personal que se produzca por aplicación del sistema de clasificación, tendrá lugar coincidiendo con el del siguiente que se encuentre en situación de servicio activo según el orden de clasificación tras la evaluación; de no existir personal evaluado peor clasificado en dicha situación, se producirá coincidiendo con el del anterior.
Párrafo añadido
Los criterios señalados en el párrafo anterior para el sistema de clasificación se aplicarán, con carácter general, en las evaluaciones correspondientes al sistema de elección, siempre que se determine el ascenso del citado personal.
Antes2.º Capitán: Cinco años.
Ahora2.º Capitán: cuatro años.
Antes7. Los periodos de embarazo, parto o posparto, o cuando las mujeres guardias civiles hagan uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no supondrán ninguna desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones para el ascenso a los empleos que les correspondan, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento, en la normas para su desarrollo y aplicación y, en su caso, en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Ahora7. Las guardias civiles durante el embarazo y quienes disfruten de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o de permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija no sufrirán, por dicho estado o disfrute, ninguna desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones para el ascenso a los empleos que les correspondan, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento, en la normas para su desarrollo y aplicación y, en su caso, en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Párrafo añadido
8. No se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo en cada categoría.
Párrafo añadido
En el caso de aquel personal que ostente un empleo de la categoría de oficial general, la determinación de dicha edad vendrá dada en virtud de lo dispuesto por el apartado a) del artículo 93.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Artículo 25
Eliminado1. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, establecerá, para cada periodo cuatrienal de vigencia de la plantilla reglamentaria, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de las vacantes previstas para el ascenso por elección y clasificación.
Eliminado2. El Director General de la Guardia Civil determinará las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso a cada empleo, que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Antes3. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la relación entre el número de evaluados y las vacantes previstas en el ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, garantizando que el número de evaluados permita cubrir las vacantes previstas.
Ahora1. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, establecerá, para cada periodo cuatrienal de vigencia de la plantilla reglamentaria, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de personal evaluado en cada ciclo y el de las vacantes previstas para el ascenso por elección y clasificación.
Párrafo añadido
2. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso a cada empleo, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.
Párrafo añadido
3. Para la determinación de las zonas de escalafón de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la relación entre el número de personas evaluadas y las vacantes previstas en el ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, garantizando que el número de personas evaluadas permita cubrir las vacantes previstas.
Párrafo añadido
Para garantizar este extremo, se determinarán las zonas de escalafón provisionales, cuya principal finalidad será la de habilitar el ejercicio del derecho de renuncia a la evaluación previsto legalmente. Además, en estas zonas se concretará el cálculo de vacantes previstas para el ciclo siguiente, para cada empleo y escala; se establecerá el coeficiente que determina, para cada evaluación, el número de personas evaluadas por cada vacante; y se detraerá al personal que no deba ser evaluado por no cumplir con los requisitos.
Párrafo añadido
Finalizado este proceso, se determinarán y publicarán las zonas de escalafón definitivas, en las que se identificará al personal que será finalmente evaluado por el órgano de evaluación correspondiente, en aplicación de las variables previstas en el párrafo anterior. Estas zonas de escalafón definitivas permanecerán inalterables, salvo si se autoriza el adelanto del inicio del ciclo al que se refiere.
Eliminado5. Cuando, pese a lo previsto en el apartado 3, el número de vacantes producidas en un ciclo de ascensos por los sistemas de elección y clasificación exceda al de vacantes previstas, de forma que el número de los evaluados sea inferior a aquéllas, el Director General de la Guardia Civil informará al Ministro de Defensa, quien podrá dar por finalizado el ciclo y, en su caso, ordenar el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará en la fecha en que se produzca la primera vacante no prevista que originó el cambio, y terminará el 30 de junio del año siguiente.
Antes6. El Director General de la Guardia Civil ordenará que se evalúe al personal que estuviese incluido en las zonas de escalafón para el ascenso afectadas y que hubiese cesado en las situaciones de suspensión de empleo y de suspensión de funciones.
Ahora5. Cuando, pese a lo previsto en el apartado 3, el número de vacantes producidas en un ciclo de ascensos por los sistemas de elección y clasificación exceda al de vacantes previstas, de forma que el número del personal evaluado sea insuficiente, por ser inferior al de aquéllas, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil informará de tal extremo a quien ostente la titularidad del Ministerio de Defensa, solicitando la conclusión del ciclo en curso y recabando la autorización para el inicio de uno nuevo; esta autoridad dará por finalizado el ciclo y, en su caso, ordenará el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará en la fecha en que se produzca la primera vacante no prevista que originó el cambio, y terminará el 30 de junio del año siguiente.
Párrafo añadido
6. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil ordenará que se evalúe al personal que estuviese incluido en las zonas de escalafón para el ascenso afectadas y que hubiese cesado en las situaciones de suspensión de empleo y de suspensión de funciones.
Artículo 30
Antes3. En caso de que la renuncia a la evaluación de las guardias civiles venga motivada por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, situaciones de embarazo, parto o posparto, debidamente acreditadas mediante informe médico, no será tenida en cuenta para el cómputo máximo establecido en el apartado anterior.
Ahora3. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Artículo 36
Antes4. En caso de que la renuncia a la evaluación de las guardias civiles venga motivada por situaciones de embarazo, parto o posparto, acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, no será tenida en cuenta para el cómputo máximo establecido en el apartado anterior.
Ahora4. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Artículo 38
EliminadoEl guardia civil que, una vez seleccionado para la asistencia a un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional, y debidamente motivadas y justificadas; por enfermedad que le impida iniciar o continuar el curso; o en el caso de la mujer guardia civil, por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la superación del curso al que asista.
AntesLa calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. Los evaluados que, como consecuencia de lo anterior, pudieran resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenarán otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de clasificación, ascenderán cuando les corresponda o, en su caso, se les concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente les hubiese correspondido.
AhoraEl personal de la Guardia Civil que, una vez seleccionado para la asistencia a un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional y debidamente motivadas y justificadas, o por enfermedad que le impida iniciar o continuar el curso, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la superación del curso al que asista.
Párrafo añadido
Del mismo modo se procederá en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Párrafo añadido
La calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. El personal evaluado que, como consecuencia de lo anterior, pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenará otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de clasificación, ascenderá cuando le corresponda o, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.
Artículo 39
Antes2. Contra los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora2. Los actos y resoluciones de autoridades que, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.