Saltar al contenido
← Volver
5 oct 2022

Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado5.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, Código de Identificación Minorista (CIM) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que los beneficiarios de la devolución sean a su vez sujetos pasivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el Código de Identificación Minorista a consignar será el de la persona beneficiaria.
AntesEn el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques-gasóleo bonificado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago y el Código de Identificación Minorista del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.
Ahora5.º En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por estos medios de pago y el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.
Párrafo añadido
En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.