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5 oct 2022

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antes5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.
Ahora5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de laDelegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado 5, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.Ref. BOE-A-2022-16198#dd]
Artículo 5
Antesc) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
Ahorac)**(Derogada)**
Artículo 10
Antesc) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
Ahorac)**(Derogada)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado 1.c) y 4, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.Ref. BOE-A-2022-16198#dd]
Artículo 16
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado F.b) según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.Ref. BOE-A-2022-16198#dd]