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29 sep 2022
Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
EliminadoEspectáculos públicos: Los actos organizados con la finalidad de congregar al público en general para presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección, competición de naturaleza artística, cultural, deportiva u otra de carácter análogo, orientados al entretenimiento o al tiempo libre, tengan o no finalidad lucrativa.
EliminadoActividades recreativas: Las actividades que congregan al público con el objeto principal de participar en la actividad o recibir servicios con finalidad de ocio, entretenimiento o diversión.
AntesEstablecimientos públicos: Los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos y actividades recreativas.
Ahoraa) Espectáculos públicos: todos los actos organizados con la finalidad de entretener a un público que se congrega para presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o cualesquiera otras acciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
Párrafo añadido
b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas, de ofrecerles el consumo de productos o de brindarles servicios con fines de ocio, esparcimiento o diversión.
Párrafo añadido
c) Establecimiento Público: cualquier local, edificio, instalación o recinto de concurrencia pública, fijo, permanente, portátil o desmontable, en el que se celebren espectáculos públicos o se realicen actividades recreativas.
Párrafo añadido
d) Titulares del establecimiento público o instalación: persona física o jurídica, pública o privada, en condición de propietaria, arrendataria o de cualquier otro título jurídico, que ostente la titularidad del establecimiento o instalación en que se celebren los espectáculos o actividades a que se refiere esta ley.