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26 sep 2022
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
Ley · En vigor · Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 11▾
AntesSin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, a l’EVAP, le corresponde la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública, así como la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal empleado público de la administración de la Generalitat.
AhoraSin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, a l’EVAP, le corresponde la selección del personal empleado público de la administración de la Generalitat, la formación, actualización y perfeccionamiento, de este último y del personal del sector público instrumental de la Generalitat, así como la investigación, estudio, información y difusión de las materias relacionadas con la administración y la gestión pública.
Artículo 18▾
Eliminado2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, son las siguientes:
Eliminadoa) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
Eliminadob) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada.
Antesc) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a tres años salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
Ahora2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes:
Párrafo añadido
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9.
Párrafo añadido
b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.
Párrafo añadido
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
Eliminadod) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.
Antes3. Los nombramientos previstos en las letras c y d del número anterior se efectuarán en los términos que disponga la normativa reglamentaria de desarrollo.
Ahorad) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Párrafo añadido
3. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán mediante el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria de desarrollo.
Eliminado5. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente, La correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial.
Eliminado6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública.
AntesNo obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
Ahora5. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente, la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial.
Párrafo añadido
6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria y tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública. No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
Eliminado7. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. Su nombramiento no otorgará derecho alguno para acceder a la función pública de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos- oposiciones.
Eliminado8. El cese del personal funcionario interino se producirá:
Eliminadoa) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o transcurran los plazos máximos establecidos para la interinidad.
Eliminadob) Por la provisión del puesto correspondiente por personal funcionario de carrera.
Eliminadoc) Por la amortización del puesto de trabajo.
Eliminadod) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.
Eliminadoe) Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 69 de esta ley.
EliminadoEn el supuesto previsto en la letra a del apartado 2 de este artículo, los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.
Eliminado9. En los términos previstos en la presente ley, al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.
Antes10. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
Ahora7. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. Su nombramiento en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos-oposiciones.
Párrafo añadido
8. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 69 de la presente ley, sin derecho a compensación alguna:
Párrafo añadido
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
Párrafo añadido
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
Párrafo añadido
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Párrafo añadido
9. En el supuesto previsto en el apartado 2.a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Párrafo añadido
10. En los términos previstos en la presente ley, al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.
Artículo 19▾
Antes1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.
Ahora1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas.
Eliminado4. La contratación del personal laboral temporal y el cese del mismo se regirá por la legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.
Eliminado5. Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.
Antes6. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuación, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas:
Ahora4. Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.
Párrafo añadido
5. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuación, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas:
Eliminado7. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrirá en responsabilidad quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido.
Antes8. Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo en cumplimiento de sentencia judicial le resultarán de aplicación las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de esta ley.
Ahora6. El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrirá en responsabilidad quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido.
Párrafo añadido
7. Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo en cumplimiento de sentencia judicial le resultarán de aplicación las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de esta ley.
Artículo 40▾
Párrafo añadido
Así mismo, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP. No será necesaria la superación de los cursos específicos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.
Artículo 55▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 76▸
Antes1. El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:
Ahora1. El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
Artículo 104▸
Antes3. L’Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) será el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.
Ahora3. L’Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) será el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat y del sector público instrumental de la Generalitat en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.
Párrafo añadido
Asimismo, la EVAP coordinará las acciones formativas planificadas por los otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.
Antese) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal laboral propio al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las Instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.
Ahorae) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal de las Instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por encomienda del Consell.
Artículo 122▸
Párrafo añadido
8. No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes.
Artículo 141▸
AntesLa reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
AhoraLa situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
Disposición adicional cuarta▸
Antes2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en los procedimientos selectivos de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas convocatorias podrán establecer un turno de reserva especial para el personal laboral mencionado y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno de reserva especial el personal cuyo puesto no hayan sido clasificado con carácter previo a la convocatoria.
Ahora2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de los previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dicha convocatoria podrá establecer turnos de promoción interna específicos para dicho personal y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno el personal cuyo puesto no haya sido clasificado con carácter previo a la convocatoria.
Disposición transitoria cuarta▸
Eliminado1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.
EliminadoEn dichos procesos se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Eliminado2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.
AntesEl régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición adicional para el personal afectado por la misma.
Ahora1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.
Párrafo añadido
En dicho proceso se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.
Párrafo añadido
El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición transitoria para el personal afectado por la misma.
Disposición transitoria decimotercera▸
AntesDurante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público previstas en el artículo 18.6 de la presente ley quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas en el último proceso selectivo o el inmediatamente anterior.
Ahora1. Durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, podrán inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público previstas en el artículo 18.6 de la presente ley quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas en el último proceso selectivo o el inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal que, habiéndose presentado, resulte cesado como consecuencia de no haber superado el correspondiente proceso selectivo derivado de los procesos de estabilización de empleo temporal aprobados y publicados en el DOGV antes del 31 de diciembre de 2022, podrán inscribirse en las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las respectivas ofertas de empleo público.
Disposición transitoria decimocuarta▸
EliminadoDisposición transitoria decimocuarta. Criterios de clasificación de determinados puestos de trabajo hasta la constitución de la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat.
AntesEn tanto no se constituya la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 serán de aplicación los siguientes criterios de clasificación de determinados puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat:
AhoraDisposición transitoria decimocuarta. Criterios de clasificación de determinados puestos de trabajo.
Párrafo añadido
En tanto la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10, no adopte los acuerdos que permitan establecer los criterios para la clasificación de determinados puestos de trabajo, en la Administración de la Generalitat serán de aplicación los siguientes:
AntesAsimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta, se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
AhoraAsimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto, deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Disposición transitoria decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoquinta. Convocatoria procedimientos selectivos
No obstante lo dispuesto en el artículo 55.3, en la Administración de la Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de empleo público que se publique después de la entrada en vigor de la presente ley se deberán convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la misma.
Disposición derogatoria Única▸
Antes2. En tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Ahora2. En tanto no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, extendiéndose la excepción prevista en ella a los procedimientos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017-2021 y los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.
ANEXO II▸
Antes| NUEVA LEY | LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana |
| --- | --- |
| CUERPOS GENERALES | |
| A1-01. Cuerpo Superior de Administración. | A1-01: Cuerpo Superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat. A1-10. Cuerpo Superior técnico en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat. A1-05. Cuerpo Superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-01. Cuerpo de Gestión. | A2-01. Cuerpo Superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat. A2-06. Cuerpo Superior de gestión en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat. A2-07. Cuerpo Superior de gestión en formación e inserción profesional de la Administración de la Generalitat. A2-29: Cuerpo Superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat. |
| C1-01. Cuerpo Administrativo. | C1-01: Cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat. |
| C2-01. Cuerpo Auxiliar. | C2-01: Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Generalitat. |
| CUERPOS ESPECIALES | |
| SUBGRUPO A1 | |
| A1-02. Cuerpo de la Abogacía de la Generalitat. | A1-02 Cuerpo de la abogacía de la Generalitat. |
| A1-03. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat. | A1-03 Cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat. |
| A1-04 Cuerpo Superior Facultativo. | |
| A1-04-01. Superior de traducción e interpretación lingüística. | A1-07 Cuerpo Superior técnico de traducción e interpretación lingüística de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-02. Superior de archivística, biblioteconomía, documentación y edición. | A1-08 Cuerpo Superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-03. Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos. | A1-11 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-04. Ingeniería industrial. | A1-12 Cuerpo Superior técnico de ingeniería industrial de la administración de la Generalitat. |
| A1-04-05. Ingeniería de Minas. | A1-13 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de minas de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-06. Sistemas y tecnología de la información. | A1-06 Cuerpo Superior técnico de ingeniería en informática. A1-14 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-07. Ingeniería Agrónoma. | A1-15 Cuerpo Superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-08. Ingeniería en Geodesia y cartografía. | A1-16 Cuerpo Superior técnico de geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-09. Ingeniería de Montes. | A1-17 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-10. Arquitectura. | A1-18 Cuerpo Superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-11. Medio ambiente. | A1-27 Cuerpo Superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-12. Veterinaria. | A1-23 Cuerpo Superior técnico de veterinaria de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-13. Superior Facultativa de estadística. | A1-29 Cuerpo Superior técnico de estadística de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-14. Administración cultural. | A1-21 Cuerpo Superior técnico de administración cultural de la administración de la Generalitat. |
| A1-04-15. Actividad física y deporte. | A1-22 Cuerpo Superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat. |
| A1-05 Cuerpo Superior Facultativo de investigación científica. | A1-28 Cuerpo Superior técnico de investigadores científicos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-05-01. Científico o científica titular. | A1-28-01. Científico titular. |
| A1-05-02. Investigador o Investigadora. | A1-28-02. Investigador. |
| A1-05-03. Profesor o Profesora de investigación. | A1-28-03. Profesor de investigación. |
| A1-06. Cuerpo Superior Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | |
| A1-06-01. Riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | A1-09 Cuerpo Superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. A1-25-01. Riesgos laborales. |
| A1-06-02. Medicina del Trabajo. | A1-25-02. Medicina del trabajo. |
| A1-07. Cuerpo Superior Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios. | |
| A1-07-01. Acción social y administración de servicios sociales. | A1-19 Cuerpo Superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la Administración de la Generalitat. A1-30 Cuerpo Superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat. |
| A1-07-02. Psicología. | A1-20 Cuerpo Superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat. |
| A1-07-03. Medicina. | A1-24 Cuerpo Superior técnico de Medicina de la Administración de la Generalitat. |
| A1-08. Cuerpo Superior Facultativo de laboratorio y de tecnología agroalimentaria. | |
| A1-08-01. Tecnología agroalimentaria. | A1-31 Cuerpo Superior técnico de tecnología agroalimentaria de la Administración de la Generalitat. |
| A1-08-02. Superior técnica de laboratorio. | A1-32 Cuerpo Superior técnico de laboratorio de la Administración de la Generalitat. |
| A1-09 Cuerpo Superior Facultativo de Inspección de Tributos. | A1-04 Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-10. Cuerpo Superior Facultativo de Emergencias y Protección civil. | A1-33 Cuerpo Superior técnico de Gestión de Emergencias y Protección Civil de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO A2 | |
| A2-02 Cuerpo técnico facultativo. | |
| A2-02-01. Técnica de Sistemas y tecnología de la información. | A2-02 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la administración de la Generalitat. A2-11 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-02. Ingeniería Técnica en Obras Públicas. | A2-08 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-03. Ingeniería Técnica Industrial. | A2-09 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la Administración de la Generalitat. A2-25 Cuerpo Superior de gestión de seguridad pública de la administración de la Generalitat. |
| A2-02-04. Ingeniería Técnica de Minas. | A2-10 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-05. Ingeniería Técnica Forestal. | A2-13 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica forestal de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-06. Ingeniería técnica agrícola. | A2-14 Cuerpo Superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat. A2-31 Cuerpo Superior técnico de control analítico y seguridad agroalimentaria de la Administración de la Generalitat. A2-22 Cuerpo Superior de gestión en economía doméstica de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-07. Arquitectura Técnica. | A2-17 Cuerpo Superior de gestión en arquitectura de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-08. Técnica de medio ambiente. | A2-23 Cuerpo Superior de gestión de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-09. Técnica Facultativa de promoción lingüística. | A2-03 Cuerpo Superior de gestión de promoción lingüística de la administración de la Generalitat. |
| A2-02-10. Técnica archivística, biblioteconomía y documentación. | A2-04 Cuerpo Superior de gestión de archivística, biblioteconomía y documentación de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-11. Técnica Facultativa de gestión estadística. | A2-27 Cuerpo Superior de gestión estadística de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-12. Ingeniería Técnica en Topografía. | A2-12 Cuerpo Superior de gestión en geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-13. Técnica Facultativa de administración cultural. | A2-15 Cuerpo Superior de gestión en administración cultural de la Administración de la Generalitat. |
| A2-03. Cuerpo Técnico Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | A2-05 Cuerpo Superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. A2-21 Cuerpo Superior de gestión en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04. Cuerpo Técnico Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios. | |
| A2-04-01. Sociosanitaria. | A2-16-01. Acción social y administración de servicios sociales. A2-16-04. Logopedia. |
| A2-04-02. Enfermería. | A2-19 Cuerpo Superior de gestión de administración socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04-03. Fisioterapia. | A2-20 Cuerpo Superior de gestión en fisioterapia de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04-04. Trabajo Social. | A2-16-03. Trabajo social. |
| A2-04-05. Educación social. | A2-16-02. Educación social. |
| A2-04-06. Terapia ocupacional. | A2-16-05. Terapia ocupacional. |
| A2-05. Cuerpo Técnico Facultativo de Tributos. | A2-30 Cuerpo Superior de gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat. |
| A2-06 Cuerpo Técnico Facultativo de Emergencias y Protección civil. | A2-24 Cuerpo Superior de gestión de emergencias de la administración de la Generalitat. |
| GRUPO B | |
| B-01. Cuerpo Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración. | Cuerpo B-02: Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat. |
| B-02. Cuerpo Técnico de gestión de la administración del medio ambiente. | Cuerpo B-03: Técnico de gestión de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| B-03. Cuerpo Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | Cuerpo B-04: Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo B-05: Técnico de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. |
| B-04. Cuerpo Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción. | Cuerpo B-08: Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción de la Administración de la Generalitat. |
| B-05. Cuerpo Técnico de gestión de navegación y pesca marítima. | Cuerpo B-09: Técnico de gestión de navegación y pesca marítima de la Administración de la Generalitat. |
| B-06. Cuerpo Técnico de gestión de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | |
| B6-06-01. Técnico en gestión en Educación Infantil. | Cuerpo B-07: Técnico de gestión de educación infantil de la Administración de la Generalitat. |
| B6-06-02. Técnico en gestión en Integración Social y Educación Especial. | Cuerpo B-06: Técnico de gestión de integración social y educación especial de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO C1 | |
| C1-02. Cuerpo Especialistas en sistemas y tecnologías. | Cuerpo C1-02: Especialistas en sistemas y tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03. Cuerpo Especialista Técnico. | |
| C1-03-01. Especialista técnica. | Cuerpo C1-06: Especialistas en analítica de laboratorio de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-07: Especialistas en pesca marítima de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-10: Especialistas en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-11: Especialistas en comunicaciones y emergencias de la. Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-08: Especialistas en campos y cosechas de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-09: Capataz agrícola de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-14: Especialistas técnicos en investigación de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03-02. Especialista cocina. | Cuerpo C1-19: Especialistas de cocina de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03-03. Edificación y obra civil. | Cuerpo C1-05: Especialistas en delineación de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04. Cuerpo Especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería. | |
| C1-04-01. Atención sociosanitaria. | Cuerpo C1-12: Especialistas de atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04-02. Cuidados auxiliares de enfermería. | Cuerpo C1-18: Especialistas de enfermería de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04-03. Educación especial. | C1-03. Especialistas en Educación Especial. |
| C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente. | Cuerpo C1-13: Especialistas en la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas. | Cuerpo C1-15: Especialistas de mantenimiento de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-16: Especialistas mecánicos de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-17: Especialistas obras públicas de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO C2 | |
| C2-02. Cuerpo de Servicios auxiliares de conducción de vehículos. | Cuerpo C2-02: Servicios auxiliares generales de la Administración de la Generalitat. |
| C2-03. Cuerpo de Servicios auxiliares. | |
| C2-03-01 servicios auxiliares generales. | Cuerpo C2-03: Servicios auxiliares de mantenimiento de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-04: Servicios auxiliares de infraestructura y transporte de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-05: Servicios Auxiliares socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat. Escalas C2-05-03 y C2-05-04. Cuerpo C2-06: Servicios auxiliares de infraestructuras culturales y deportivas de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-07: Servicios auxiliares de agricultura, pesca y medio ambiente de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-08: Servicios auxiliares de seguridad y salud laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-09: Servicios auxiliares de la investigación científica de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-10: Servicios auxiliares de la administración de justicia de la Administración de la Generalitat. |
| C2-03-02 Auxiliar Cocina. | Escala C2-05-02. Auxiliares de cocina. |
| C2-03-03 Auxiliares de enfermería. | EscalaC2-05-01. Auxiliares de enfermería. |
| AGRUPACIÓN PROFESIONAL FUNCIONARIAL | |
| Agrupación profesional funcionarial. | Todas las Agrupaciones profesionales funcionariales existentes. |
Ahora| NUEVA LEY | LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana |
| --- | --- |
| CUERPOS GENERALES | |
| A1-01. Cuerpo Superior de Administración. | A1-01: Cuerpo Superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat. A1-10. Cuerpo Superior técnico en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat. A1-05. Cuerpo Superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-01. Cuerpo de Gestión. | A2-01. Cuerpo Superior de gestión de administración general de la Administración de la Generalitat. A2-06. Cuerpo Superior de gestión en relaciones laborales de la Administración de la Generalitat. A2-07. Cuerpo Superior de gestión en formación e inserción profesional de la Administración de la Generalitat. A2-29: Cuerpo Superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat. |
| C1-01. Cuerpo Administrativo. | C1-01. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat C1-20. Agentes Tributarios de la Generalitat |
| C2-01. Cuerpo Auxiliar. | C2-01: Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Generalitat. |
| CUERPOS ESPECIALES | |
| SUBGRUPO A1 | |
| A1-02. Cuerpo de la Abogacía de la Generalitat. | A1-02 Cuerpo de la abogacía de la Generalitat. |
| A1-03. Cuerpo Superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat. | A1-03 Cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat. |
| A1-04 Cuerpo Superior Facultativo. | |
| A1-04-01. Superior de traducción e interpretación lingüística. | A1-07 Cuerpo Superior técnico de traducción e interpretación lingüística de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-02. Superior de archivística, biblioteconomía, documentación y edición. | A1-08 Cuerpo Superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-03. Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos. | A1-11 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-04. Ingeniería industrial. | A1-12 Cuerpo Superior técnico de ingeniería industrial de la administración de la Generalitat. |
| A1-04-05. Ingeniería de Minas. | A1-13 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de minas de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-06. Sistemas y tecnología de la información. | A1-06 Cuerpo Superior técnico de ingeniería en informática. A1-14 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-07. Ingeniería Agrónoma. | A1-15 Cuerpo Superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-08. Ingeniería en Geodesia y cartografía. | A1-16 Cuerpo Superior técnico de geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-09. Ingeniería de Montes. | A1-17 Cuerpo Superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-10. Arquitectura. | A1-18 Cuerpo Superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-11. Medio ambiente. | A1-27 Cuerpo Superior técnico de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-12. Veterinaria. | A1-23 Cuerpo Superior técnico de veterinaria de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-13. Superior Facultativa de estadística. | A1-29 Cuerpo Superior técnico de estadística de la Administración de la Generalitat. |
| A1-04-14. Administración cultural. | A1-21 Cuerpo Superior técnico de administración cultural de la administración de la Generalitat. |
| A1-04-15. Actividad física y deporte. | A1-22 Cuerpo Superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat. |
| A1-05 Cuerpo Superior Facultativo de investigación científica. | A1-28 Cuerpo Superior técnico de investigadores científicos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-05-01. Científico o científica titular. | A1-28-01. Científico titular. |
| A1-05-02. Investigador o Investigadora. | A1-28-02. Investigador. |
| A1-05-03. Profesor o Profesora de investigación. | A1-28-03. Profesor de investigación. |
| A1-06. Cuerpo Superior Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | |
| A1-06-01. Riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | A1-09 Cuerpo Superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. A1-25-01. Riesgos laborales. |
| A1-06-02. Medicina del Trabajo. | A1-25-02. Medicina del trabajo. |
| A1-07. Cuerpo Superior Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios. | |
| A1-07-01. Acción social y administración de servicios sociales. | A1-19 Cuerpo Superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la Administración de la Generalitat. A1-30 Cuerpo Superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat. |
| A1-07-02. Psicología. | A1-20 Cuerpo Superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat. |
| A1-07-03. Medicina. | A1-24 Cuerpo Superior técnico de Medicina de la Administración de la Generalitat. |
| A1-08. Cuerpo Superior Facultativo de laboratorio y de tecnología agroalimentaria. | |
| A1-08-01. Tecnología agroalimentaria. | A1-31 Cuerpo Superior técnico de tecnología agroalimentaria de la Administración de la Generalitat. |
| A1-08-02. Superior técnica de laboratorio. | A1-32 Cuerpo Superior técnico de laboratorio de la Administración de la Generalitat. |
| A1-09 Cuerpo Superior Facultativo de Inspección de Tributos. | A1-04 Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat. |
| A1-10. Cuerpo Superior Facultativo de Emergencias y Protección civil. | A1-33 Cuerpo Superior técnico de Gestión de Emergencias y Protección Civil de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO A2 | |
| A2-02 Cuerpo técnico facultativo. | |
| A2-02-01. Técnica de Sistemas y tecnología de la información. | A2-02 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la administración de la Generalitat. A2-11 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-02. Ingeniería Técnica en Obras Públicas. | A2-08 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-03. Ingeniería Técnica Industrial. | A2-09 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la Administración de la Generalitat. A2-25 Cuerpo Superior de gestión de seguridad pública de la administración de la Generalitat. |
| A2-02-04. Ingeniería Técnica de Minas. | A2-10 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-05. Ingeniería Técnica Forestal. | A2-13 Cuerpo Superior de gestión en ingeniería técnica forestal de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-06. Ingeniería técnica agrícola. | A2-14 Cuerpo Superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat. A2-31 Cuerpo Superior técnico de control analítico y seguridad agroalimentaria de la Administración de la Generalitat. A2-22 Cuerpo Superior de gestión en economía doméstica de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-07. Arquitectura Técnica. | A2-17 Cuerpo Superior de gestión en arquitectura de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-08. Técnica de medio ambiente. | A2-23 Cuerpo Superior de gestión de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-09. Técnica Facultativa de promoción lingüística. | A2-03 Cuerpo Superior de gestión de promoción lingüística de la administración de la Generalitat. |
| A2-02-10. Técnica archivística, biblioteconomía y documentación. | A2-04 Cuerpo Superior de gestión de archivística, biblioteconomía y documentación de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-11. Técnica Facultativa de gestión estadística. | A2-27 Cuerpo Superior de gestión estadística de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-12. Ingeniería Técnica en Topografía. | A2-12 Cuerpo Superior de gestión en geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat. |
| A2-02-13. Técnica Facultativa de administración cultural. | A2-15 Cuerpo Superior de gestión en administración cultural de la Administración de la Generalitat. |
| A2-03. Cuerpo Técnico Facultativo de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | A2-05 Cuerpo Superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. A2-21 Cuerpo Superior de gestión en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04. Cuerpo Técnico Facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios. | |
| A2-04-01. Sociosanitaria. | A2-16-01. Acción social y administración de servicios sociales. A2-16-04. Logopedia. |
| A2-04-02. Enfermería. | A2-19 Cuerpo Superior de gestión de administración socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04-03. Fisioterapia. | A2-20 Cuerpo Superior de gestión en fisioterapia de la Administración de la Generalitat. |
| A2-04-04. Trabajo Social. | A2-16-03. Trabajo social. |
| A2-04-05. Educación social. | A2-16-02. Educación social. |
| A2-04-06. Terapia ocupacional. | A2-16-05. Terapia ocupacional. |
| A2-05. Cuerpo Técnico Facultativo de Tributos. | A2-30 Cuerpo Superior de gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat. |
| A2-06 Cuerpo Técnico Facultativo de Emergencias y Protección civil. | A2-24 Cuerpo Superior de gestión de emergencias de la administración de la Generalitat. |
| GRUPO B | |
| B-01. Cuerpo Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración. | Cuerpo B-02: Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat. |
| B-02. Cuerpo Técnico de gestión de la administración del medio ambiente. | Cuerpo B-03: Técnico de gestión de la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| B-03. Cuerpo Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. | Cuerpo B-04: Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo B-05: Técnico de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat. |
| B-04. Cuerpo Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción. | Cuerpo B-08: Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción de la Administración de la Generalitat. |
| B-05. Cuerpo Técnico de gestión de navegación y pesca marítima. | Cuerpo B-09: Técnico de gestión de navegación y pesca marítima de la Administración de la Generalitat. |
| B-06. Cuerpo Técnico de gestión de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | |
| B6-06-01. Técnico en gestión en Educación Infantil. | Cuerpo B-07: Técnico de gestión de educación infantil de la Administración de la Generalitat. |
| B6-06-02. Técnico en gestión en Integración Social y Educación Especial. | Cuerpo B-06: Técnico de gestión de integración social y educación especial de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO C1 | |
| C1-02. Cuerpo Especialistas en sistemas y tecnologías. | Cuerpo C1-02: Especialistas en sistemas y tecnologías de la información de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03. Cuerpo Especialista Técnico. | |
| C1-03-01. Especialista técnica. | Cuerpo C1-06: Especialistas en analítica de laboratorio de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-07: Especialistas en pesca marítima de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-10: Especialistas en prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-11: Especialistas en comunicaciones y emergencias de la. Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-08: Especialistas en campos y cosechas de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-09: Capataz agrícola de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-14: Especialistas técnicos en investigación de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03-02. Especialista cocina. | Cuerpo C1-19: Especialistas de cocina de la Administración de la Generalitat. |
| C1-03-03. Edificación y obra civil. | Cuerpo C1-05: Especialistas en delineación de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04. Cuerpo Especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería. | |
| C1-04-01. Atención sociosanitaria. | Cuerpo C1-12: Especialistas de atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04-02. Cuidados auxiliares de enfermería. | Cuerpo C1-18: Especialistas de enfermería de la Administración de la Generalitat. |
| C1-04-03. Educación especial. | C1-03. Especialistas en Educación Especial. |
| C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente. | Cuerpo C1-13: Especialistas en la administración del medio ambiente de la Administración de la Generalitat. |
| C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas. | Cuerpo C1-15: Especialistas de mantenimiento de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-16: Especialistas mecánicos de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C1-17: Especialistas obras públicas de la Administración de la Generalitat. |
| SUBGRUPO C2 | |
| C2-02. Cuerpo de Servicios auxiliares de conducción de vehículos. | Cuerpo C2-02: Servicios auxiliares generales de la Administración de la Generalitat. |
| C2-03. Cuerpo de Servicios auxiliares. | |
| C2-03-01 servicios auxiliares generales. | Cuerpo C2-03: Servicios auxiliares de mantenimiento de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-04: Servicios auxiliares de infraestructura y transporte de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-05: Servicios Auxiliares socio-sanitarios y educativos de la Administración de la Generalitat. Escalas C2-05-03 y C2-05-04. Cuerpo C2-06: Servicios auxiliares de infraestructuras culturales y deportivas de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-07: Servicios auxiliares de agricultura, pesca y medio ambiente de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-08: Servicios auxiliares de seguridad y salud laborales de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-09: Servicios auxiliares de la investigación científica de la Administración de la Generalitat. Cuerpo C2-10: Servicios auxiliares de la administración de justicia de la Administración de la Generalitat. |
| C2-03-02 Auxiliar Cocina. | Escala C2-05-02. Auxiliares de cocina. |
| C2-03-03 Auxiliares de enfermería. | EscalaC2-05-01. Auxiliares de enfermería. |
| AGRUPACIÓN PROFESIONAL FUNCIONARIAL | |
| Agrupación profesional funcionarial. | Todas las Agrupaciones profesionales funcionariales existentes. |