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22 sep 2022

Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
EliminadoLa presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer y la ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.
AntesAsimismo, es objeto de esta ley el establecimiento de un eficiente y coordinado sistema de asistencia a las víctimas y a sus hijos, o a otras personas dependientes de ellas, víctimas directas e indirectas, que garantice acciones, asistencia, detección, protección y recuperación de las mismas.
AhoraLa presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.
Artículo 4
Eliminadoa) Violencia ejercida sobre la mujer, que comprende toda conducta activa u omisiva de agresión contra la misma, motivada por su pertenencia al sexo femenino y realizada al amparo de una situación de desigualdad, debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, laboral o económica de la víctima frente al agresor, con resultado o riesgo de daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual.
EliminadoSe incluyen en este concepto no solo la comisión, sino la amenaza de tales actos y conductas, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad ejercidas sobre la mujer, tanto si se producen en el ámbito público como privado.
AntesSe incluyen en este ámbito los supuestos de violencia ejercida sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia.
Ahoraa)**(Derogada)**
Artículo 5
Eliminadoh) Mutilación genital femenina, que abarca cualquier procedimiento que implique una eliminación parcial o total de los órganos genitales femeninos o la lesión de los mismos, por razones religiosas, culturales o de otra índole que no sean estrictamente terapéuticas, aun cuando se realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima.
Antesi) Actuaciones contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, que impidan o restrinjan el libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva y la maternidad de la misma, o a su libertad para acceder o no a medios anticonceptivos y servicios de atención a la salud sexual y reproductiva.
Ahorah)**(Derogada)**
Párrafo añadido
i)**(Derogada)**
Artículo 27
Eliminado2. El Gobierno de La Rioja dará prioridad de acceso a las mujeres víctimas de violencia de género en el desarrollo de las políticas activas de empleo, particularmente las dirigidas a la formación profesional para el empleo y las ayudas a la inserción laboral.
Artículo 28
EliminadoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Gobierno de La Rioja:
Eliminadoa) Contará con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las víctimas de violencia. Estos servicios prestarán asesoramiento de carácter permanente y multidisciplinar. Dicha información comprenderá, al menos:
Eliminado1.º Medidas relativas a su protección y seguridad.
Eliminado2.º Servicios de emergencia, acogida y apoyo psicológico para la víctima o sus allegados.
Eliminado3.º Asesoramiento jurídico y acceso a ayudas pertinentes.
Eliminado4.º Seguimiento y aclaraciones sobre el momento procesal en que se encuentran las actuaciones jurídicas que afectan a la víctima.
Antesb) Garantizará, a través de los medios necesarios, que las víctimas que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho a la información y asesoramiento puedan hacerlo efectivo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Antes1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia ejercida contra la mujer, intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.
Ahora1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.
Artículo 51
AntesEl Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a la dependencia afectiva de mujeres que hayan sufrido violencia por parte de sus parejas. El objetivo es ofrecer un tratamiento que elimine esta situación facilitando la independencia y autonomía de este tipo de víctimas.
Ahora**(Derogado)**