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21 sep 2022
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional primera▾
AntesLas comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, sus servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.
AhoraLas comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición adicional segunda▾
AntesLas referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.
AhoraLas referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones públicas.