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21 sep 2022
Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
AntesEste real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, e incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismas, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:
AhoraEste real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:
Antesd) Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
Ahorad) Vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.
ANEXO IV▾
Antes| (a) | N 2 (a) (3,5-12 toneladas). | ☐ |
| --- | --- | --- |
| (b) | N 3 (a) (más de 12 toneladas). | ☐ |
| (c) | O 3 (a) (3,5-10 toneladas). | ☐ |
| (d) | O 4 (a) (más de 10 toneladas). | ☐ |
| (e) | M 2 (a) (> 9 plazas (b) , hasta 5 toneladas). | ☐ |
| (f) | M 3 (a) (> 9 plazas (b) , más de 5 toneladas). | ☐ |
| (g) | T5 | ☐ |
| (h) | Otras categorías de vehículos (especifíquese) | ☐ |
Ahora| (a) | N 2 (a) (3,5-12 toneladas). | ☐ |
| --- | --- | --- |
| (b) | N 3 (a) (más de 12 toneladas). | ☐ |
| (c) | O 3 (a) (3,5-10 toneladas). | ☐ |
| (d) | O 4 (a) (más de 10 toneladas). | ☐ |
| (e) | M 2 (a) (> 9 plazas (b) , hasta 5 toneladas). | ☐ |
| (f) | M 3 (a) (> 9 plazas (b) , más de 5 toneladas). | ☐ |
| (g) | T1b. | ☐ |
| (h) | T2b. | ☐ |
| (i) | T3b. | ☐ |
| (j) | T4.1b. | ☐ |
| (k) | T4.2b. | ☐ |
| (l) | T4.3b. | ☐ |
| (m) | Otras categorías de vehículos (especifíquense). | ☐ |