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21 sep 2022

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 124 ter
Eliminadoc) Los resultantes de ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso que previamente haya sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recurso, salvo que se acompañe a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
EliminadoNo obstante, en caso de que el solicitante esté exento de prestar garantía con arreglo a la normativa aplicable, deberá incluir en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor se puedan reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la ejecución de su Presupuesto.
Antesd) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos.
Ahorac) Los reintegros de remanentes no aplicados así como los intereses de demora derivados de los mismos.
EliminadoNo obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea inferior a 30.000 euros.
Antes2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
AhoraNo obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Eliminadob) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo o en el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación.
AntesEn la resolución, además de las dos condiciones anteriores, se tendrán en cuenta tanto la gravedad del incumplimiento del que resulta el reintegro como los posibles quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Ahorab) Garantice el reintegro en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 de dicho artículo, en el artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación o cuando su importe sea inferior al fijado por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Plazo máximo para aplazamientos y fraccionamientos de deudas cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía. 1. En el caso de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos corresponderán a la Dirección de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22. 2. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan por la Agencia Tributaria de Andalucía no podrán exceder de un plazo de doce años sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico para supuestos especiales. 3. En todo caso, tratándose de deudas no tributarias, el plazo de concesión se minorará en el tiempo en que haya estado suspendida la exigibilidad de la deuda. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con carácter excepcional y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento por un plazo superior, cuando el deudor lo solicite expresamente, en aquellos casos en los que la competencia para resolver venga atribuida a la Presidencia de la Agencia por razón de la cuantía. A estos efectos, la Presidencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, elevará al Consejo de Gobierno, junto con la propuesta de resolución, memoria justificativa en la que queden acreditados los siguientes requisitos: a) El examen y evaluación de la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos. b) Que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento en el plazo máximo a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, podría perjudicar la viabilidad económica y la continuidad de la actividad o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. c) La valoración de la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía la concurrencia de las condiciones para obtenerla.