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20 sep 2022

Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
EliminadoAl resolver, asimismo, se tendrán en cuenta, si se hubieran establecido, los límites a que hace referencia la regla JAR-FCL 3.085 contenida en el Anexo a la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros.
Artículo 8
Antesc) Poseer la formación en medicina aeronáutica exigida en JAR-FCL 3, en función de la clase de reconocimiento, informe o evaluación médica a que se refiera la solicitud de autorización.
Ahorac)**(Derogada)**
Artículo 9
EliminadoAl resolver, asimismo se tendrán en cuenta, si se hubieran establecido, los límites a que hace referencia la regla JAR-FCL 3.090 contenida en el Anexo a la referida Orden de 21 de marzo de 2000.
Disposición adicional primera
Eliminado1. La evaluación médica de clase 1 aplicable al mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación del Título y Licencia de Navegante, se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.
Eliminado2. Las evaluaciones médicas de clase 2 exigidas para la obtención, mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación de los Títulos y Licencias de Piloto de Planeador y Piloto de Globo Libre, asimismo se realizarán con sujeción a lo dispuesto en dicha Orden de 21 de marzo de 2000.
Eliminado3. Para la obtención y mantenimiento en vigor del Carné y Licencia de Piloto de Ultraligero Motorizado, así como del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, será necesario superar una evaluación médica de clase 2, que asimismo se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la referida Orden de 21 de marzo de 2000.
Antes4. Los médicos examinadores y centros médicoaeronáuticos designados y autorizados de acuerdo con esta Orden realizarán, según proceda, las evaluaciones médicas a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición y, en su caso, emitirán los correspondientes certificados médicos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
Antes1. A los efectos de determinar la formación en medicina aeronáutica exigida a los solicitantes de una designación y autorización como médico examinador autorizado (AME) se estará a lo establecido en los Requisitos Conjuntos de Aviación para la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL), adoptados por la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada.
Ahora1.**(Derogado)**
Disposición final primera
AntesLa Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden y ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices o criterios acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) para la aplicación e interpretación uniforme de los «Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo» (JAR-FCL) adoptados en España.
Ahora**(Derogada)**