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6 sep 2022

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 121
Antes6. Se aplicará a los medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a especies menores o usos menores una exención del 70 % de las tasas correspondientes a las autorizaciones de comercialización, a las extensiones de línea a especies menores o usos menores de medicamentos ya autorizados a especies mayores, a las modificaciones de la autorización de comercialización, asesoramientos científicos, productos en fase de investigación clínica veterinaria, ensayos clínicos veterinarios, renovación de la autorización, presentación de la declaración anual simple de intención de comercialización e informes periódicos de seguridad, de medicamentos veterinarios autorizados por procedimiento nacional, de reconocimiento mutuo o descentralizado. No se aplicará a los procedimientos de transmisión de titularidad y/o de representante del titular.
Ahora6. Se aplicará a los medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a mercados limitados y a las especies incluidas en los apartados c y d del artículo 39.1 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, una exención del 70 % de las tasas correspondientes a las autorizaciones de comercialización, modificaciones de la autorización de comercialización que exijan evaluación, asesoramientos científicos, productos en fase de investigación clínica veterinaria, ensayos clínicos veterinarios, estudios posautorización, certificados de liberación oficial de lote según los artículos 127 y 128 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, mantenimiento en el mercado de medicamentos veterinarios autorizados por procedimiento nacional, de reconocimiento mutuo o descentralizado, así como a los procedimientos de reexamen y de armonización de los resúmenes de las características de los medicamentos veterinarios que establece el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. La exención prevista en este apartado no se aplicará al procedimiento de transmisión de titularidad.
Artículo 123
Eliminado| Epígrafe | Descripción | Euros | | --- | --- | --- | | 8.1 | Procedimiento de declaración especial de cosméticos. | 487,90 | | 8.2 | Procedimiento de registro y autorización individualizada para productos de cuidado personal y desinfectantes. | 487,90 | | 8.3 | Procedimiento de registro e inscripción de productos sanitarios. | 101,00 | | 8.4 | Procedimiento de modificación y convalidación de productos de cuidado personal y desinfectantes. | 170,02 | | 8.5 | Procedimiento de expedición de una certificación. | 147,82 | | 8.6 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de la actividad de fabricación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 717,08 | | 8.7 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de la actividad de importación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 369,63 | | 8.8 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de modificaciones de la actividad de fabricación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 369,63 | | 8.9 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de modificaciones de la actividad de importación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 170,02 | | 8.1 | Actuaciones inspectoras individualizadas para la comprobación de la declaración responsable. | 717,08 | | 8.11 | Procedimiento de autorización de confidencialidad de ingredientes cosméticos. | 487,90 | | 8.12 | Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de fabricación, agrupación. | 717,08 | | 8.13 | Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de importación. | 369,63 | | 8.14 | Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de fabricación, agrupación. | 717,08 | | 8.15 | Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de importación. | 369,63 | | 8.16 | Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes. | 170,02 | | 8.17 | Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de fabricación. | 517,47 | | 8.18 | Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de importación. | 317,88 | | 8.19 | Autorización de investigaciones clínicas de productos sanitarios. | 808,00 | | 8.2 | Informe de evaluación de principio activo incorporado en un producto sanitario. | 1.478,50 | | 8.21 | Evaluación de expedientes de certificación del «marcado CE» de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia por sistema completo de garantía de calidad. | 2.460,36 | | 8.22 | Evaluación de expedientes de certificación del «marcado CE» de productos sanitarios por examen «CE» de tipo, combinado con garantía de calidad de la producción, verificación «CE» o garantía de calidad del producto. | 887,10 | | 8.23 | Evaluación de expediente de certificación del «marcado CE» de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por declaración «CE» de conformidad combinada con garantía de calidad de la producción, verificación «CE» o garantía de calidad del producto. | 739,27 | | 8.24 | Verificación de productos y lotes de productos. | 230,17 | | 8.25 | Evaluación de expediente de certificación del «marcado CE» de productos sanitarios por examen «CE» de diseño. | 1.626,37 | | 8.26 | Auditoría inicial conforme a sistema completo de garantía de calidad. | 3.232,00 | | 8.27 | Auditoría inicial conforme a garantía de calidad de la producción. | 2.686,60 | | 8.28 | Auditoría inicial conforme a garantía de calidad de producto. | 2.154,33 | | 8.29 | Auditorias de seguimiento y de prórroga de certificación. | 2.154,33 | | 8.3 | Auditorías a local suplementario y de repetición. | 1.077,67 | | 8.31 | Modificación de datos administrativos en la certificación del «marcado CE». | 147,82 | | 8.32 | Prórrogas de las certificaciones del «marcado CE». | 147,82 | | 8.33 | Procedimiento de modificación de productos sanitarios. | 60,60 |
EliminadoGrupo IX. Medicamentos veterinarios.
Antes| Epígrafe | Descripción | Euros | | --- | --- | --- | | 9.1 | Tasa por solicitud de autorización de comercialización de un medicamento veterinario, excepto para las solicitudes contempladas en el artículo 17.3. | 10.367,22 | | 9.2 | Tasa por solicitud de autorización de comercialización de un medicamento veterinario genérico (expediente presentado según el artículo 17.3). | 4.217,10 | | 9.3 | Tasa por el procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un medicamento veterinario, o por modificación del representante del titular. | 704,55 | | 9.4 | Tasa por el procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento veterinario, calificada como de «importancia mayor» tipo II. | 3.561,13 | | 9.5 | Tasa por el procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento veterinario, definida como tipo IB. | 1.224,72 | | 9.6 | Tasa por el procedimiento de modificación de la autorización de un medicamento veterinario, calificada de tipo IA (incluidas las tipo IA de notificación inmediata). | 724,42 | | 9.7 | Tasa por el procedimiento de renovación de la autorización de un medicamento veterinario. | 2.342,71 | | 9.8 | Tasa por declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento veterinario ya autorizado. | 120,20 | | 9.9 | Tasa por el procedimiento de autorización para la «importación paralela» de un medicamento veterinario. | 738,93 | | 9.1 | Tasa por evaluación de informe periódico de seguridad semestral de un medicamento veterinario, esté o no registrado el medicamento en España. | 382,71 | | 9.11 | Tasa por evaluación de informe periódico de seguridad anual de un medicamento veterinario, esté o no registrado el medicamento en España. | (la cuantía de la tasa 9.10 vigente durante el correspondiente ejercicio presupuestario) x 2 | | 9.12 | Tasa por evaluación de informe periódico de seguridad trienal o superior a tres años de un medicamento veterinario, esté o no registrado el medicamento en España. | (la cuantía de la tasa 9.10 vigente durante el correspondiente ejercicio presupuestario) x 6 | | 9.13 | Tasa por expedición de certificado europeo de liberación oficial de lote para medicamentos inmunológicos veterinarios según el artículo 81 de la Directiva 2001/82/CE. | 339,36 | | 9.14 | Tasa por expedición de certificado europeo de liberación oficial de lote para medicamentos inmunológicos veterinarios según el artículo 82 de la Directiva 2001/82/CE. | 1.212,00 | | 9.15 | Tasa por la reserva de una vacante para actuar España como Estado miembro de Referencia en un procedimiento Descentralizado o de Reconocimiento Mutuo. | 404,00 |
Ahora| Epígrafe | Descripción | Euros | | --- | --- | --- | | 8.1 | Procedimiento de declaración especial de cosméticos. | 487,90 | | 8.2 | Procedimiento de registro y autorización individualizada para productos de cuidado personal y desinfectantes. | 487,90 | | 8.3 | Procedimiento de registro e inscripción de productos sanitarios. | 101,00 | | 8.4 | Procedimiento de modificación y convalidación de productos de cuidado personal y desinfectantes. | 170,02 | | 8.5 | Procedimiento de expedición de una certificación. | 147,82 | | 8.6 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de la actividad de fabricación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 717,08 | | 8.7 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de la actividad de importación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 369,63 | | 8.8 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de modificaciones de la actividad de fabricación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 369,63 | | 8.9 | Procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de modificaciones de la actividad de importación de productos cosméticos y de cuidado personal. | 170,02 | | 8.1 | Actuaciones inspectoras individualizadas para la comprobación de la declaración responsable. | 717,08 | | 8.11 | Procedimiento de autorización de confidencialidad de ingredientes cosméticos. | 487,90 | | 8.12 | Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de fabricación, agrupación. | 717,08 | | 8.13 | Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de importación. | 369,63 | | 8.14 | Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de fabricación, agrupación. | 717,08 | | 8.15 | Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de importación. | 369,63 | | 8.16 | Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes. | 170,02 | | 8.17 | Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de fabricación. | 517,47 | | 8.18 | Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios y desinfectantes: establecimiento de importación. | 317,88 | | 8.19 | Autorización de investigaciones clínicas de productos sanitarios. | 808,00 | | 8.2 | Informe de evaluación de principio activo incorporado en un producto sanitario. | 1.478,50 | | 8.21 | Procedimiento de modificación de productos sanitarios. | 60,60 |
Párrafo añadido
Grupo IX. Medicamentos veterinarios:
Párrafo añadido
| Epígrafe | Descripción | Euros | | --- | --- | --- | | 9.1 | Tasa por solicitud de autorización de comercialización de un medicamento veterinario, excepto para las solicitudes contempladas en el artículo 33.3. | 15.429,90 | | 9.2 | Tasa por solicitud de autorización de comercialización de un medicamento veterinario genérico (expediente presentado según el artículo 33.3). | 6.454,23 | | 9.3 | Tasa por solicitud de registro de un medicamento veterinario mediante un procedimiento simplificado especial. | 1.218,42 | | 9.4 | Tasa por el procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de un medicamento veterinario. | 396,64 | | 9.5 | Tasa por el procedimiento de modificación que exige evaluación de la autorización de un medicamento veterinario. | 4.958,29 | | 9.6 | Tasa por el procedimiento de modificación que exige evaluación para el procedimiento simplificado especial. | 620,05 | | 9.7 | Tasa por el procedimiento de autorización para el comercio paralelo de un medicamento veterinario. | 1.346,17 | | 9.8 | Tasa anual de mantenimiento de un medicamento veterinario autorizado. | 846,77 | | 9.9 | Tasa anual de mantenimiento de un medicamento veterinario registrado por procedimiento simplificado especial y autorizado para comercio paralelo. | 169,35 | | 9.1 | Tasa por expedición de certificado europeo liberación oficial de lote para medicamentos inmunológicos veterinarios según el artículo 128.1 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. | 481,30 | | 9.11 | Tasa por expedición de certificado europeo liberación oficial de lote para medicamentos inmunológicos veterinarios según el artículo 128.3 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. | 1.248,72 | | 9.12 | Tasa por la reserva de una vacante para actuar España como Estado miembro de referencia en un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo. | 470,45 |
Antes2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.
Ahora2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por extensión de línea de medicamentos de uso humano la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.
EliminadoEn el caso de los medicamentos veterinarios, tendrán la consideración de extensión de línea la ampliación de una autorización a nuevas especies de destino siempre que se trate de especies productoras de alimentos.
AntesConstituirán una extensión de línea aquellas modificaciones que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con la norma europea que regula las modificaciones de autorización de medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.
AhoraConstituirán una extensión de línea aquellas modificaciones de los medicamentos de uso humano que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con la norma europea que regula las modificaciones de autorización de medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.
AntesA los efectos de la tasa descrita en los epígrafes 8.1 y 8.21, tiene la consideración de:
AhoraA los efectos del apartado anterior, se entenderá por expediente simplificado especial de un medicamento veterinario aquel cuya solicitud se corresponda con el artículo 5.6 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, los medicamentos inmunológicos alérgenos para diagnóstico *in vivo,* inmunoterapia y graneles.
Párrafo añadido
A los efectos de la tasa descrita en el epígrafe 8.1, tiene la consideración de:
EliminadoEn los casos de agrupación de modificaciones independientes Tipo IA, siendo estas iguales o distintas, que afecten a varios medicamentos pertenecientes al mismo titular y siempre que se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, devengarán para cada uno de los tipos de modificaciones iguales una tasa principal y tasas reducidas para el resto de las modificaciones.
AntesCuando una modificación afecte a distintos medicamentos del mismo titular, y que conlleven una única evaluación científica, la segunda y siguientes devengarán la tasa prevista en el epígrafe 1.19.
AhoraEn los casos de agrupación de modificaciones independientes Tipo IA para los medicamentos de uso humano, siendo estas iguales o distintas, que afecten a varios medicamentos pertenecientes al mismo titular y siempre que se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión de 24 de noviembre de 2008, devengarán para cada uno de los tipos de modificaciones iguales una tasa principal y tasas reducidas para el resto de las modificaciones.
Párrafo añadido
Cuando una modificación afecte a distintos medicamentos de uso humano o veterinario del mismo titular, y que conlleven una única evaluación científica, la segunda y siguientes devengarán la tasa prevista en el epígrafe 1.19.
EliminadoEn el caso de agrupación de modificaciones independientes que afecten al mismo medicamento y siempre que todas se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión Europea, se exigirá una tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.
EliminadoLa tasa correspondiente al epígrafe 7.2, «Tasa por asesoramientos científicos para medicamentos que incluyan preguntas multidisciplinares sobre (a) calidad, seguridad y desarrollo clínico, o (b) calidad y desarrollo clínico, o (c) seguridad y desarrollo clínico, o (d) asesoría pre-remisión de un expediente» se reducirá en un 25 % para los asesoramientos científicos que incluyan preguntas sobre desarrollo sólo de eficacia clínica; o de calidad y seguridad preclínica; o de calidad y bioequivalencias.
Eliminado7. Las tasas de los procedimientos descentralizados para medicamentos de uso humano o veterinario, que resulten en una autorización nacional en los que España actúe como Estado miembro de referencia (prestaciones de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.6 y 9.7) se incrementarán en un 25 % sobre el valor de la tasa correspondiente.
AntesEn los procedimientos de reconocimiento mutuo para medicamentos de uso humano o veterinario en los que España actúe como Estado miembro de referencia se abonará una tercera parte de la tasa completa de referencia (prestaciones de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 3.1, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 9.1 y 9.2).
AhoraEn el caso de agrupación de modificaciones independientes que afecten al mismo medicamento de uso humano y siempre que todas se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión de 24 de noviembre de 2008, se exigirá una tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.
Párrafo añadido
En el caso de grupos de modificaciones y procedimientos de reparto de trabajo de medicamentos veterinarios de acuerdo con los artículos 64 y 65 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, aunque se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud, devengarán una tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.
Párrafo añadido
La tasa correspondiente al epígrafe 7.2, «Tasa por asesoramientos científicos para medicamentos que incluyan preguntas multidisciplinares sobre (a) calidad, seguridad y desarrollo clínico, o (b) calidad y desarrollo clínico, o (c) seguridad y desarrollo clínico, o (d) asesoría pre-remisión de un expediente» se reducirá en un 25 % para los asesoramientos científicos que incluyan preguntas sobre desarrollo solo de: eficacia clínica; o calidad y seguridad preclínica; o calidad y bioequivalencias.
Párrafo añadido
Las armonizaciones de los resúmenes de las características de los medicamentos veterinarios como consecuencia de la aplicación del artículo 69 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, devengarán la tasa prevista en el epígrafe 9.5, con una reducción del 70 % de la cuantía. Cuando España actúe como Estado miembro de referencia esta cuantía reducida se incrementará en un 25 %.
Párrafo añadido
7. Las tasas de los procedimientos descentralizados para medicamentos de uso humano o veterinario, que resulten en una autorización nacional en los que España actúe como Estado miembro de referencia (tasas de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 9.1, 9.2 y 9.5) se incrementarán en un 25 % sobre el valor de la tasa correspondiente.
Párrafo añadido
En los procedimientos de reconocimiento mutuo para medicamentos de uso humano o veterinario en los que España actúe como Estado miembro de referencia se abonará una tercera parte de la tasa completa de referencia (tasas 1.1, 1.2, 1.3, 3.1, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 9.1 y 9.2).
AntesAsimismo la tasa del epígrafe 9.15, que será de aplicación a cualquier medicamento veterinario, será descontada del importe total que proceda abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España como Estado miembro de referencia.
AhoraAsimismo, la tasa del epígrafe 9.12, que será de aplicación a cualquier medicamento veterinario, será descontada del importe total que proceda abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España como Estado miembro de referencia.
Párrafo añadido
Los procedimientos de reexamen de los medicamentos veterinarios, en aplicación de los artículos 50 y 66 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios actúe como autoridad competente acordada, no habiendo actuado durante los procedimientos como Estado miembro de referencia, devengarán la tasa correspondiente al epígrafe 9.5. Los procedimientos de reexamen de los medicamentos veterinarios, en aplicación del artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, devengarán la tasa correspondiente al epígrafe 9.5.