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6 sep 2022

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 6
AntesEn caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Ahora**(Derogado)**
Art 7
AntesSe presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
Ahora**(Derogado)**
Art 8
AntesTambién se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6.º cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
Ahora**(Derogado)**
Art 9
AntesEl consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.
Ahora**(Derogado)**
Art 10
AntesEl cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Art 11
AntesLos actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7.º, 9.º y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 12
AntesLo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
Ahora**(Derogado)**