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24 ago 2022
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
AntesEl personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, así como al órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
AhoraEl personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
Artículo 14▾
EliminadoEl personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá dirigir, en materia de protección de la seguridad y de la salud en el desempeño de sus funciones, propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 8 de dirigirse al correspondiente órgano de prevención, por el cauce indicado en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 13.
AntesEste Consejo dará traslado de las citadas propuestas y sugerencias al Director General de la Guardia Civil, al que asesorará en cuantas medidas se adopten en esta materia.
AhoraEl Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.