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4 ago 2022
Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
Antes6. Tienen derecho a que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados en la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
Ahora6. Tienen los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la mencionada ley orgánica, se procederá del siguiente modo en caso de producirse una incidencia en un alumno:
Párrafo añadido
a) A su ingreso en el centro docente militar, se solicitará a cada alumno su autorización expresa para comunicar las posibles incidencias que se produzcan a las personas de contacto de su libre elección. El alumno podrá denegar esta autorización, si así lo estima oportuno.
Párrafo añadido
b) Una vez se produzca la incidencia y en caso de que el alumno no pueda comunicar la incidencia acaecida por sí mismo, se comunicará ésta a las personas de contacto autorizadas.
Párrafo añadido
c) En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los tutores legales designados por el alumno.
Artículo 17▾
Eliminadoe) La evaluación objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación de la misma.
Antesf) Utilizar las instalaciones y medios instrumentales proporcionadas por el centro conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior.
Ahorae) Optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.
Párrafo añadido
f) Utilizar las instalaciones, las redes de apoyo del centro docente militar para acceso a internet e intranet, la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes y los medios instrumentales y restos de servicios proporcionados por el centro docente militar conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior.
Artículo 28▾
Antese) Con posterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: siempre que el número de alumnos lo permita estas se notificarán por escrito a los alumnos de forma individualizada; en el caso de que el número de alumnos sea muy elevado se podrán hacer públicas sustituyendo los nombres de los alumnos por algún carácter identificativo. En el régimen interior se incluirá la forma de realizarlo.
Ahorae) Con posterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: siempre que el número de alumnos lo permita estas se notificarán por escrito a los alumnos de forma individualizada; en el caso de que el número de alumnos sea muy elevado se podrán hacer públicas.
Párrafo añadido
f) En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado previamente a los alumnos en la matriculación.
Párrafo añadido
g) En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación.
Párrafo añadido
h) Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso.
Párrafo añadido
i) Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Párrafo añadido
j) Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones.
Párrafo añadido
k) La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.