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4 ago 2022

Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
f) Extensión docente en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
Artículo 6
Párrafo añadido
d) Liderar las actividades que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro docente militar.
Artículo 11
Eliminado2. La jefatura y jefaturas a que se refiere el apartado anterior estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que el subdirector o subdirectores.
EliminadoEstas Jefaturas tendrán la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.
Antes3. Quienes estén destinados en dicha jefatura o jefaturas no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización de su respectivo Director de Enseñanza, a propuesta del Director del centro docente militar.
Ahora2. Las jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y apoyo logístico estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que la persona titular de cada subdirección del CDM.
Párrafo añadido
Estas jefaturas tendrán la denominación y organización que, en su caso, establezca el régimen interior del CDM.
Párrafo añadido
3. Quienes estén destinados en dichas jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización de su respectivo director de enseñanza, a propuesta del director del centro docente militar, y de acuerdo con lo establecido en el régimen del profesorado de los centros docentes militares que esté en vigor.
Artículo 11 bis
Artículo nuevo
Artículo 11 bis. Extensión docente en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. 1. Cuando un centro docente militar incluya en la programación de uno de sus cursos una fase a distancia o semipresencial, será considerada extendida su función docente en las unidades de destino de los alumnos nombrados para el citado curso, según lo establecido en este artículo. Asimismo, cuando el currículo del curso incluya la realización de una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, se entenderá extendida su función docente en dicha unidad. Igualmente, de manera temporal y por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus correspondientes ámbitos competenciales, una unidad podrá constituirse como extensión docente de un centro docente militar para atender una necesidad formativa justificada. 2. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase a distancia o semipresencial, la convocatoria del curso indicará el periodo en el que se desarrollarán tales fases, además de estar incluidas en su currículo y en la programación del centro docente militar. Durante dicha fase, el alumno tendrá la dedicación al curso que se indique en la convocatoria, y su unidad de destino o la unidad en la que se encuentre desplegado le proporcionará las instalaciones, medios y tiempo necesario para que pueda realizar su formación con las mismas garantías que tendría en el centro docente militar. La unidad, en caso de que lo considere más adecuado, puede optar por permitir al alumno la formación desde su domicilio en las condiciones que estén reglamentariamente establecidas. 3. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, el currículo, con excepción de los de enseñanza de formación, establecerá en qué unidad se realizará y las medidas de coordinación necesarias para asegurar la misma calidad de enseñanza que si el curso se realizase en un centro docente militar. 4. El personal perteneciente a la unidad que, por razón de la extensión, ejerza la función docente, será nombrado profesor de número o asociado conforme a lo dispuesto en el vigente régimen del profesorado de los centros docentes militares.
Artículo 17
Eliminado2. En los centros docentes militares en los que coincidan la enseñanza de oficiales, la de suboficiales y la de tropa y marinería, los departamentos o secciones departamentales podrán ser comunes.
Eliminado3. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, podrán constituirse departamentos o secciones departamentales intercentros, independientemente de que las enseñanzas que se cursen en cada centro se refieran al mismo o a distintos ejércitos, cuerpos, escalas o especialidades fundamentales. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos o secciones departamentales intercentros se determinará al disponer de su aprobación.
Eliminado4. Cuando un departamento tenga a cargo una o varias materias que se impartan en dos o más centros docentes militares dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. Se constituirán en aquellos centros docentes militares y unidades que corresponda y serán dependientes de los departamentos de los centros docentes militares de origen.
AntesLo anterior también se podrá aplicar a los centros de formación de tropa y marinería.
Ahora2. Tendrán la consideración de departamentos o secciones departamentales, siéndole de aplicación el contenido de la sección 3.ª de esta norma, aquellas escuelas que se encuentren integradas o agrupadas en centros docentes militares, a excepción de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por ser un centro docente militar según lo establecido en el anexo a las presentes normas, y las de la Academia Central de la Defensa, que se organiza de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.
Párrafo añadido
3. En los centros docentes militares en los que coincidan la enseñanza de oficiales, la de suboficiales y la de tropa y marinería, los departamentos o secciones departamentales podrán ser comunes.
Párrafo añadido
4. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrán constituirse departamentos o secciones departamentales intercentros, independientemente de que las enseñanzas que se cursen en cada centro se refieran al mismo o a distintos ejércitos, cuerpos, escalas o especialidades fundamentales. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos o secciones departamentales intercentros se determinará al disponer su aprobación.
Párrafo añadido
5. Cuando un departamento tenga a cargo una o varias materias que se impartan en dos o más centros docentes militares dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. Se constituirán en aquellos centros docentes militares y unidades que corresponda y serán dependientes de los departamentos de los centros docentes militares de origen.
Párrafo añadido
6. Lo anterior también se podrá aplicar a los centros de formación de tropa y marinería.
CAPÍTULO IV
AntesEvaluación e inspección de los centros docentes militares
AhoraSistema de aseguramiento interno de la calidad, evaluación externa e inspección de los centros docentes militares
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Evaluación de los centros docentes militares.
Eliminado1. Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, la enseñanza en las Fuerzas Armadas estará sometida a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen, que atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general.
Eliminado2. EL objeto de la evaluación de los centros docentes militares es comprobar que se logran las finalidades de la enseñanza militar, es decir, la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos operativos, científico, técnico y gestión de recursos.
Eliminado3. La evaluación de los centros docentes militares corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Subsecretario de Defensa, que la efectuará por medio de la Subdirección General de Enseñanza Militar, al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a los Jefes del Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Antes4. La evaluación de los centros docentes militares se efectuará de conformidad con las normas de evaluación del sistema de enseñanza militar en vigor.
AhoraArtículo 27. Evaluación externa del centro docente militar.
Párrafo añadido
Las evaluaciones externas de los centros docentes militares se efectuarán de conformidad con las normas de evaluación de la calidad de la enseñanza militar en vigor.
Artículo 27 bis
Artículo nuevo
Artículo 27 bis. Sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares. De acuerdo con el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de enero, y con la finalidad de promover el aprendizaje del alumno, favorecer la consecución de los resultados de aprendizaje previstos e impulsar la mejora continua en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se llevan a cabo en los centros docentes militares, se desarrollará e implantará en cada uno de ellos un sistema de aseguramiento interno de la calidad.
Artículo 29
Eliminado3. El régimen interior de cada centro docente militar de formación será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente, a propuesta del Director del centro.
Antes4. En el caso de los centros docentes militares de formación, la regulación del régimen interior tendrá como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten a los criterios señalados en el régimen de los alumnos de la enseñanza de formación, teniendo en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
Ahora3. El régimen interior de cada centro docente militar será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente, a propuesta del Director del centro docente militar.
Párrafo añadido
4. Los directores de enseñanza establecerán las normas para la elaboración, revisión, aprobación, actualización y distribución del documento que establece las normas de régimen interior de sus respectivos centros docentes militares.»
Párrafo añadido
5. En el caso de los centros docentes militares de formación, la regulación del régimen interior tendrá como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten a los criterios señalados en el régimen de los alumnos de la enseñanza de formación, teniendo en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
Artículo 30
Eliminadoa) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, que incluyan la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos, los horarios y las normas de seguridad.
Eliminadob) Normas que regulen a los alumnos según sean de formación o de perfeccionamiento, como las de régimen de vida, derechos y deberes, el calendario de cada curso y los servicios del centro a su disposición.
Eliminadoc) Se recogerá la organización de los alumnos, entre ellos las unidades de encuadramiento de alumnos de formación, de la uniformidad y normas de policía, el régimen de evaluaciones y calificaciones, sus guardias, cargos y servicios, permisos y licencias, así como el procedimiento para el nombramiento y denominación de los alumnos distinguidos que tengan asignados cometidos de especial responsabilidad en las unidades donde estén encuadrados los alumnos, y, en su caso, las normas que regulen el funcionamiento de cuadros de honor, relación de distinguidos y otros que expresamente se relacionen.
Antesd) También se recogerá la denominación de los empleos con carácter eventual de los alumnos de formación, su régimen económico y las infracciones de carácter académico y sus correcciones correspondientes, así como aquellas faltas disciplinarias y sanciones disciplinarias que se consideren de aplicación.
Ahoraa) Referencias a la normativa en vigor que sea de aplicación al centro docente militar, incluyendo la específica de su ejército u organismo de dependencia.
Párrafo añadido
b) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, incluyendo la docencia presencial, semipresencial y a distancia; la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos y de los órganos de administración, servicios y apoyo; los horarios; las normas de seguridad; el sistema de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental; y las normas sobre determinadas actividades de régimen interior en los centros docentes militares para el fomento de los principios y valores constitucionales.
Párrafo añadido
c) Normas que regulen el régimen del alumnado en función de que sea de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional, como las de régimen de vida, derechos y deberes; el calendario de cada curso; el acceso a internet e intranet a través de las redes de apoyo del control y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes; y el resto de servicios del centro a su disposición.
Párrafo añadido
d) Se recogerá la organización de los alumnos, entre ellos las unidades de encuadramiento de alumnos de formación, de la uniformidad y normas de policía, el régimen de evaluaciones y calificaciones, sus guardias, cargos y servicios, permisos y licencias, así como el procedimiento para el nombramiento y denominación de los alumnos distinguidos que tengan asignados cometidos de especial responsabilidad en las unidades donde estén encuadrados los alumnos, y, en su caso, las normas que regulen el funcionamiento de cuadros de honor, relación de distinguidos y otros que expresamente se relacionen.
Párrafo añadido
e) También se recogerá la denominación de los empleos con carácter eventual de los alumnos de formación, su régimen económico y las infracciones de carácter académico y sus correcciones correspondientes, así como aquellas faltas disciplinarias y sanciones disciplinarias que se consideren de aplicación.
Artículo 31
AntesArtículo 31. Programación de los centros docentes militares de formación.
AhoraArtículo 31. Programación de los centros docentes militares.
TÍTULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV Plan Digital de los Centros Docentes Militares
Artículo 32
Artículo nuevo
Artículo 32. Plan Digital de los centros docentes militares. 1. Los centros docentes militares contarán con un Plan Digital del centro aprobado por el director de enseñanza correspondiente, a propuesta del director del centro. 2. Este Plan Digital, que será revisado anualmente, favorecerá e impulsará el uso de los medios digitales, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como en el resto de los procesos de gestión del centro docente militar, de los expedientes electrónicos y de la sede electrónica, siempre con el objetivo último de colaborar en el desarrollo integral del alumnado. 3. El Plan Digital constará de: a) Introducción: datos básicos del centro docente militar, su infraestructura tecnológica, justificación del plan, proceso de elaboración y contribución del plan al proyecto educativo del centro docente militar y a la programación anual. b) Análisis de la situación del centro docente militar, que atenderá las dimensiones pedagógica, tecnológica y organizativa. c) Objetivos específicos, realistas y evaluables que optimicen la digitalización de los medios disponibles. d) Actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, entre las cuales se incluirá un protocolo para prever el paso de situaciones de enseñanza presencial a enseñanza a distancia. e) Previsión de la secuencia temporal de actuaciones y plazos, estableciendo los hitos necesarios para alcanzar progresivamente los objetivos de digitalización del centro docente militar. f) Evaluación del propio Plan Digital, que contemple indicadores de logro a fin de realizar una evaluación anual de progresos de dicho plan.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V Protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares
Artículo 33
Artículo nuevo
Artículo 33. Plan de protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares. Con objeto de asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de toda la información personal, los centros docentes militares dispondrán de un plan de protección de datos adaptado a sus necesidades en el marco de las directrices que sobre esta área rige en el Ministerio de Defensa. Dicho plan, aprobado por el director de enseñanza correspondiente a propuesta del director del centro docente militar, contendrá al menos, los siguientes aspectos: a) Política interna sobre protección de datos, incluyendo la política de seguridad. b) Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, con los conocimientos y experiencia profesional adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. c) Registro de actividades de tratamiento, en el que se definirán todas aquellas que se realicen, indicando el origen de la información, la legitimación para poder tratarla y las cesiones de datos que vayan a realizarse. d) Análisis de riesgos y evaluación de impacto, si hubiera lugar. e) Implementación de las medidas resultantes del análisis de riesgos y de la evaluación de impactos. f) Información y consentimiento expreso de los interesados. g) Derechos de las personas y cómo ejercitarlos.
Artículo 34
Artículo nuevo
Artículo 34. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en la gestión de sus calificaciones. 1. En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado de ello a los alumnos en la matriculación. 2. En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación. 3. Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso. 4. Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con el mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”. 5. Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones. 6. La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.
Artículo 35
Artículo nuevo
Artículo 35. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en su evaluación. 1. Los alumnos tienen el derecho a optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación. 2. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad presencial o no presencial sin tratamiento de datos biométricos, los datos personales de los alumnos serán utilizados con los límites y para los fines regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 3. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad no presencial en la que se requiera el tratamiento de los datos biométricos del alumno, se requerirá del alumno el consentimiento previo para su tratamiento.
Artículo 36
Artículo nuevo
Artículo 36. Comunicaciones de incidencias en alumnos a personas de contacto. 1. Se solicitará a cada alumno su autorización expresa (que podrá denegar si así lo estima oportuno) para comunicar aquellas incidencias que le afecten a las personas de contacto de su libre elección. 2. En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los progenitores o tutores legales indicados por el alumno.
ANEXO
Eliminadoa) Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (altos estudios de la defensa nacional).
Eliminadob) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (altos estudios de la defensa nacional).
Eliminadoc) Escuela Militar de Emergencias (Perfeccionamiento).
AntesLa Escuela Superior de las Fuerzas Armadas impartirá los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y para la obtención del diploma de estado mayor. La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional impartirán estudios conducentes a la obtención de los títulos de posgrado y específicos militares que se determinen.
AhoraCentro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) (altos estudios de la defensa nacional), dentro del cual se integra la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) (altos estudios de la defensa nacional/perfeccionamiento).
Eliminadoa) Academia General Militar (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadob) Academia de Infantería (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoc) Academia de Caballería (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadod) Academia de Artillería (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoe) Academia de Ingenieros (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadof) Academia de Logística (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadog) Escuela Superior Politécnica del Ejército de Tierra (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoh) Centro de Enseñanza de Helicópteros (CEFAMET) (Formación/perfeccionamiento).(*)
Eliminadoi) Academia General Básica de Suboficiales (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoj) Centro de Formación de Tropa nº 1 (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadok) Centro de Formación de Tropa nº 2 (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadol) Escuela de Guerra del Ejército (Perfeccionamiento).
Antesm) Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (Perfeccionamiento).
Ahoraa) Academia General Militar (AGM) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
b) Academia de Infantería (ACINF) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
c) Academia de Caballería (ACAB) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
d) Academia de Artillería (ACART) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
e) Academia de Ingenieros (ACING) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
f) Academia de Logística (ACLOG) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
g) Escuela Superior Politécnica del Ejército de Tierra (ESPOL) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
h) Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
i) Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
j) Centro de Formación de Tropa n.º 1 (CEFOT 1) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
k) Centro de Formación de Tropa n.º 2 (CEFOT 2) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
l) Escuela de Guerra del Ejército (EGE) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
m) Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) (perfeccionamiento).
Eliminadoa) Escuela Naval Militar (Formación).
Eliminadob) Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoc) Escuela de Dotaciones Aeronavales «Capitán de Navío Cardona» (EDAN) (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadod) Escuela de Suboficiales de la Armada (ESUBO) (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoe) Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (ESCAÑO) (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadof) Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (EIMGAF) (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadog) Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña (ESENGRA) (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoh) Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA) (Perfeccionamiento).
Eliminadoi) Escuela de Guerra Naval (EGUENA) (Perfeccionamiento).
Eliminadoj) Escuela de Estudios Superiores (INSOB) (Perfeccionamiento).
Eliminadok) Escuela de Hidrografía «Alejandro Malaspina» (ESHIDRO) (Perfeccionamiento).
Eliminadol) Escuela de Submarinos «Almirante García de los Reyes» (ESUBMAR) (Perfeccionamiento).
Eliminadom) Escuela de Buceo de la Armada (EBA) (Perfeccionamiento).
Eliminadon) Centro de Instrucción y Adiestramiento (CIA) (Perfeccionamiento).
Eliminado4. Ejército del Aire:
Eliminadoa) Academia General del Aire (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadob) Ala 23 (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoc) Grupo de escuelas de Matacán (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadod) Ala 78 (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoe) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadof) Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadog) Escuela de Técnicas Aeronáuticas (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoh) Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoi) Academia Básica del Aire (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadoj) Escuadrón de Enseñanza de Automoción (Formación/perfeccionamiento).
Eliminadok) Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (Formación/perfeccionamiento).
Antesl) Centro de Guerra Aérea (Perfeccionamiento).
Ahoraa) Escuela Naval Militar (ENM) (formación).
Párrafo añadido
b) Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
c) Escuela de Dotaciones Aeronavales “Capitán de Navío Cardona” (EDAN) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
d) Escuela de Suboficiales de la Armada (ESUBO) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
e) Escuela de Especialidades “Antonio de Escaño” (ESCAÑO) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
f) Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
g) Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña (ESENGRA) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
h) Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
i) Escuela de Guerra Naval (EGUENA) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
j) Escuela de Estudios Superiores (INSOB) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
k) Escuela de Hidrografía “Alejandro Malaspina” (ESHIDRO) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
l) Escuela de Submarinos “Almirante García de los Reyes” (ESUBMAR) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
m) Escuela Militar de Buceo (EMB) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
n) Centro de Instrucción y Adiestramiento (CIA) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
4. Ejército del Aire y del Espacio:
Párrafo añadido
a) Academia General del Aire (AGA) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
b) Escuela Militar de Caza y Ataque (Ala 23) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
c) Grupo de Escuelas de Matacán (GRUEMA) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
d) Escuela Militar de Helicópteros (Ala 78) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
e) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
f) Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
g) Escuela de Técnicas Aeronáuticas (ESTAER) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
h) Escuela Militar de Paracaidismo “Méndez Parada” (EMPMP) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
i) Academia Básica del Aire (ABA) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
j) Escuadrón de Enseñanza de Automoción (EEAUTO) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
k) Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
l) Centro de Guerra Aérea (CEGA) (perfeccionamiento).
Eliminadoa) Academia Central de la Defensa (Formación/perfeccionamiento).
Eliminado– Escuela Militar de Estudios Jurídicos (Formación/perfeccionamiento).
Eliminado– Escuela Militar de Intervención (Formación/perfeccionamiento).
Eliminado– Escuela Militar de Sanidad (Formación/perfeccionamiento).
Eliminado– Escuela de Músicas Militares (Formación/perfeccionamiento).
Eliminado– Escuela Militar de Idiomas (Perfeccionamiento).
Eliminado– Escuela Militar de Ciencias de la Educación (Perfeccionamiento).
Antesb) Sección de Enseñanza Ecuestre (Perfeccionamiento).
Ahoraa) Academia Central de la Defensa (ACD) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
– Escuela Militar de Estudios Jurídicos (EMEJ) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
– Escuela Militar de Intervención (EMI) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
– Escuela Militar de Sanidad (EMISAN) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
– Escuela de Músicas Militares (EMUM) (formación/perfeccionamiento).
Párrafo añadido
– Escuela Militar de Idiomas (EMID) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
– Escuela Militar de Ciencias de la Educación (EMCE) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
b) Sección de Enseñanza Ecuestre (SECENECU) (perfeccionamiento).
Párrafo añadido
c) Escuela Militar de Emergencias (EMES) (perfeccionamiento).
Antesa) Centro de Formación de la Guardia Real (Formación/perfeccionamiento).
AhoraCentro de Formación de la Guardia Real (CEFORGR) (formación/perfeccionamiento).