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2 ago 2022

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antesc) Hibridación tipo 3: Aquella instalación con derecho a la percepción del régimen retributivo específico a la que se incorpore una tecnología renovable de las definidas en los grupos y subgrupos de la categoría b) del artículo 2. No se considerarán hibridaciones tipo 3 aquellas instalaciones cuyas características hagan que puedan ser consideradas de tipo 1 o tipo 2.
Ahorac) Hibridación tipo 3: Aquella instalación con derecho a la percepción del régimen retributivo específico a la que se incorpore una tecnología renovable de las definidas en los grupos y subgrupos de la categoría b) del artículo 2 o instalaciones de almacenamiento y que, por sus características, no puedan ser consideradas de tipo 1 o tipo 2.
Artículo 49
Párrafo añadido
n) En el caso de las hibridaciones tipo 3, el incumplimiento de la obligación de disponer de los equipos de medida establecidos en el artículo 4.3 de este real decreto y en los artículos 27.5 y 28.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.