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2 ago 2022
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 115▾
Párrafo añadido
Las instalaciones de la red de transporte que pudieran ser susceptibles de ser catalogadas como inversiones singulares podrán iniciar su tramitación con carácter previo a la obtención de la resolución recogida en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. No obstante, en ningún caso podrán obtener autorización administrativa previa sin que previamente hayan sido catalogadas como singulares mediante la resolución antes señalada.
Párrafo añadido
De igual modo, las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Las modificaciones no deban ser objeto de una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
b) Las modificaciones no provoquen cambios que excedan de las condiciones establecidas en la autorización administrativa previa y en la declaración de impacto ambiental.
Párrafo añadido
c) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
Párrafo añadido
d) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
Párrafo añadido
e) La modificación de subestaciones que suponga exclusivamente: el equipamiento de posiciones de reserva si éstas ya disponen de autorización administrativa, o la renovación de equipos sin cambio de características técnicas.
Párrafo añadido
f) La repotenciación de líneas mediante retensado o cambio de conductores, recrecido de apoyos o instalación de dispositivos electrónicos.
Artículo 127▾
Antes6. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de Energía, que deberá emitir informe con carácter preceptivo.
Ahora6. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá emitir informe con carácter preceptivo.
Párrafo añadido
En el caso de autorizaciones de instalaciones de transporte, y siempre que el promotor sea el transportista único, el plazo de emisión de este informe será de 15 días hábiles y la no emisión en el plazo señalado tendrá consideración de informe favorable.
ANEXO II▾
Párrafo añadido
Tampoco se considerará que se ha modificado la tecnología de generación cuando los cambios introducidos consistan en la adición de etapas de electrónica de potencia en instalaciones de generación hidráulicas ya en servicio siempre que su introducción permita el funcionamiento reversible de la instalación.