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2 ago 2022

Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
EliminadoLa cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este Real Decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en el Reglamento (UE) 1407/2013, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea.
AntesLas compensaciones previstas en este real decreto no se aplicarán al transporte de los productos agrícolas y de primera transformación a que se refiere el artículo 38 y anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
AhoraLa cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este real decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en el Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea. En este sentido, y mientras se encuentre vigente, esta ayuda se acoge al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).
Párrafo añadido
Las compensaciones previstas en este real decreto se aplicarán al transporte de los productos según el ámbito de aplicación y los condicionados que establece el citado Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión o norma que lo modifique o sustituya.