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Las plantas de gases renovables quedan excluidas de las reglas del artículo
Ley · En vigor · Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
La reforma elimina la definición de las líneas directas como gasoductos destinados exclusivamente a conectar a un consumidor cualificado con el sistema gasista. Además, establece que las reglas del artículo 56 no se aplican a las plantas que producen gases renovables.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 55▾
Antesd) Las líneas directas consistentes en un gasoducto para gas natural cuyo objeto exclusivo sea la conexión de las instalaciones de un consumidor cualificado con el sistema gasista.
Ahorad) Las líneas directas.
Artículo 56▾
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a las plantas de producción de gases renovables.