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29 jul 2022

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEXO IV
Antesb) En el caso de instalaciones de tipo B y C, el Documento de Módulo de Generación de Electricidad al que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.
Ahorab) En el caso de instalaciones de tipo B y C, el Documento de Módulo de Generación de Electricidad al que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.
AntesEn relación con los apartados a), b) y c) anteriores se tendrán en cuenta las excepciones que, a estos efectos, se deriven de la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria cuarta.
AhoraEn relación con los apartados A), B) y C) anteriores se tendrá en cuenta:
Párrafo añadido
1.º) En el caso de los módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español a los que resulte de aplicación los requisitos técnicos incluidos en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, y en la normativa que sea aprobada a efectos del desarrollo y aplicación del mismo, se aportará la documentación que demuestre conformidad con lo establecido en el Título IV de dicho reglamento de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión correspondiente.
Párrafo añadido
2.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se aportará la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos técnicos que les sean de aplicación, según se definan en los procedimientos de operación correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión que, en su caso, se desarrolle.
Párrafo añadido
3.º) Las excepciones que, a estos efectos, se deriven de la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria cuarta.