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28 jul 2022
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 189▾
Eliminado1. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.»
Eliminado2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 21 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto:
Eliminado«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirlo la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.»
Eliminado3. Se añade un apartado, el 3, al artículo 32 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto:
Eliminado«3. El Instituto Catalán de Finanzas debe hacer llegar a la comisión del Parlamento competente en materia de economía y finanzas, mediante el consejero competente en esta materia, durante el primer semestre de cada año, información agregada y sumaria del ejercicio anterior relativa a las características y el volumen de las operaciones de préstamo y aval que se han realizado, la incidencia sectorial y territorial que tienen y los resultados de la gestión.»
Eliminado4. Se añaden dos disposiciones adicionales, la tercera y la cuarta, al texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto:
Eliminado«Disposición adicional tercera. Ejecución de los instrumentos financieros del programa FEDER.
EliminadoSe confieren al Instituto Catalán de Finanzas las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-20 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
EliminadoDisposición adicional cuarta. Política remunerativa.
Eliminado1. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que somete la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas:
Eliminadoa) El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público quedan en cualquier caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general.
Eliminadob) La ley de presupuestos de cada ejercicio determina, respecto a las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido el Instituto Catalán de Finanzas. No le son aplicables las limitaciones a la contratación, salvo las derivadas del cumplimiento de la normativa básica.
Antes2. Las sociedades y filiales del Instituto Catalán de Finanzas están sometidas al mismo régimen jurídico establecido para este en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalidad, en los términos del sistema europeo de cuentas.»
Ahora**(Derogado)**