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28 jul 2022
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Ley · En vigor · Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 61▾
Eliminado1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 1.
Eliminado1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1.*b*.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas.
Eliminado2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
Eliminado3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.»
Eliminado2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.»
Eliminado3. **(Derogado).**
Eliminado4. **(Derogado).**
Eliminado5 **(Derogado).**
Eliminado6. **(Derogado).**
Eliminado7. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que restan redactados del siguiente modo:
Eliminado«2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en los cargos a los que se refiere la letra *g* del artículo 22.2, los cuales deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada.
Eliminado3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y las directrices de la Junta y pasa cuentas en la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que esta haya delegado en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra *g* del artículo 22.2.»
Eliminado8. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. El secretario o secretaria es nombrado por la Junta, entre el personal que presta servicios en el Instituto o en las entidades dependientes del mismo, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.»
Eliminado9. Se modifican el apartado 1 y las letras *a*, *b* y *g* del apartado 2 del artículo 22 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que restan redactados del siguiente modo:
Eliminado«1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Eliminado2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes:
Eliminadoa) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta.
Eliminadob) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra *g*.
Eliminadog) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.»
Eliminado10. **(Derogado).**
Eliminado11. **(Derogado).**
Eliminado12. **(Derogado).**
Eliminado13. **(Derogado).**
Eliminado14. **(Derogado).**
Eliminado15. Se añaden dos disposiciones adicionales al texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, con el siguiente texto:
Eliminado«Disposiciones adicionales.
EliminadoPrimera. El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga en la posición del ICCA. Los derechos y créditos derivados de la actividad crediticia del ICCA también pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas.
AntesSegunda. Las deudas y obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalidad. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa.»
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional sexta▾
Antes2 quater. Lo dispuesto por el apartado 2 bis es aplicable al Instituto Catalán de Finanzas y al resto de entidades filiales en el ejercicio de su actividad.
Ahora2 quater. **(Derogado).**
Disposición derogatoria▾
Antesf) Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14 y 15; las letras *a*, *c* y *h* del artículo 18; los artículos 23, 24, 28, 29 y 30, y el capítulo 5 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
Ahoraf) **(Derogado).**