Saltar al contenido
← Volver
27 jul 2022

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 7
Antes1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas, y de Máster.
Ahora1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas.
Eliminado1. Las enseñanzas artísticas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Eliminado2. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
EliminadoTítulo Superior de Música.
EliminadoTítulo Superior de Danza.
EliminadoTítulo Superior de Arte Dramático.
EliminadoTítulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
EliminadoTítulo Superior de Diseño.
EliminadoTítulo Superior de Artes Plásticas.
Antes3. Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.
AhoraArtículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Párrafo añadido
1. Las enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Párrafo añadido
2. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Párrafo añadido
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
Párrafo añadido
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
Párrafo añadido
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
Párrafo añadido
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Párrafo añadido
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
Párrafo añadido
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
Párrafo añadido
3. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas.
Antes1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
AhoraArtículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Párrafo añadido
1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en las correspondientes disciplinas y especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas.
Antes1. El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas en los diferentes ámbitos, requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
AhoraArtículo 12. Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Párrafo añadido
1. El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición adicional tercera
Antes2. Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente Título Superior.
Ahora2. Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente título.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Revisión y actualización de los contenidos básicos de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores. Aquellos contenidos básicos a los que deban adecuarse los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, manteniendo, en todo caso, el carácter básico de los contenidos resultantes de dicha actualización.