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27 jul 2022
Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
Eliminadoa) En la provincia de Soria, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
Eliminadob) En las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.
AntesEn el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Ahora1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Castilla y León no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
Párrafo añadido
a) En la provincia de Salamanca, del 25 por ciento para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
b) En las provincias de Soria y Zamora, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Artículo 5▾
Antes1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Ahora1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre de 2021 publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2021-21789]
Artículo 8▾
Antes2. En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
Ahora2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
Artículo 9▾
Antes2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 1303/2013 y UE n.º 1301/2013, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por éste y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
Ahora2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.