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27 jul 2022
Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 25 por ciento para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Ahora1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
Párrafo añadido
a) Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
b) Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Artículo 5▾
Antes1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Ahora1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de diciembre de 2021 publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2021-21789]
Artículo 8▾
Párrafo añadido
1 bis. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
Artículo 9▾
Antes2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 1303/2013 y UE n.º 1301/2013, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
Ahora2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.