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Hacienda tramitará beneficios, incentivos y regímenes tributarios especiales
Ley · En vigor · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
La Ley General Tributaria amplía la función de gestión para incluir el reconocimiento y la comprobación de incentivos fiscales y regímenes tributarios especiales. La Administración tributaria deberá tramitarlos mediante el procedimiento de gestión tributaria correspondiente.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 117▾
Antesc) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
Ahorac) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.