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26 jul 2022
Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia es la titular de la Universitat Internacional Valenciana, que, por la presente ley, adquiere personalidad jurídica propia.
Ahora2. La Universidad Internacional Valenciana–Valencian International University, SL, es la titular de la Universidad Internacional Valenciana, que por esta ley adquiere personalidad jurídica propia.
Antes4. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.
Ahora4. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad Internacional Valenciana podrá utilizar también las denominaciones Valencian International University (y su acrónimo VIU) y Universitat Internacional de València.
Artículo 2▾
Antes2. La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Castellón de la Plana y podrá contar con una red de centros de apoyo que asegure la atención a los estudiantes de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana.
Ahora2. La Universidad Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establecen sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de València y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguran la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.
Artículo 6▾
Eliminado1La Universitat Internacional Valenciana se financia, además de con las transferencias públicas realizadas por La Generalitat, con:
Eliminadoa) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universitat.
Eliminadob) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas físicas o jurídicas.
Eliminadoc) Contratos programa, suscritos con La Generalitat, que tendrán una vigencia de cuatro años y que evaluarán la actividad de la Universitat y establecerán los objetivos y las prioridades para su período de vigencia, así como las necesidades de financiación de acuerdo con éstos y los procedimientos de control y auditoría.
Eliminadod) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
Eliminadoe) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
Eliminadof) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
Eliminadog) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Eliminado2. Como mínimo, se establecerán los siguientes contratos-programa:
Eliminadoa) De mejora de la calidad docente en los diversos ciclos.
Eliminadob) Específicos para la adecuación de la enseñanza al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Eliminadoc) Especiales de investigación de interés para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana, con proyección internacional, así como programas relacionados con la naturaleza no presencial y no convencional de las enseñanzas que ofrece la Universitat.
Eliminadod) De formación del personal docente y de administración y servicios, en especial los relativos a la impartición y gestión de la enseñanza en la modalidad no presencial.
Antese) Relativos a actuaciones de interés relevante para la Universitat o los intereses sociales.
AhoraLa Universidad Internacional Valenciana se financia con:
Párrafo añadido
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
Párrafo añadido
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
Párrafo añadido
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
Párrafo añadido
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
Párrafo añadido
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.