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22 jul 2022

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 26 bis
AntesDe conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:
AhoraDe conformidad con el artículo 6 de la Ley de Cantabria 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:
Eliminadoa) Planes Generales de Ordenación Urbana.
Eliminadob) Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b del apartado 2.
Eliminadoc) Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c del apartado 2
Eliminadod) Proyectos Singulares de Interés Regional.
Eliminadoe) Plan Regional de Ordenación Territorial.
Eliminadof) Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Eliminadog) Plan de Ordenación del Litoral.
Eliminadoh) Normas Urbanísticas Regionales.
Eliminadoi) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Eliminadoj) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Eliminadok) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Antesl) Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Ahoraa) Plan Regional de Ordenación Territorial.
Párrafo añadido
b) Plan de Ordenación del Litoral.
Párrafo añadido
c) Normas Urbanísticas Regionales.
Párrafo añadido
d) Planes Territoriales Parciales.
Párrafo añadido
e) Planes Territoriales Especiales.
Párrafo añadido
f) Proyectos Singulares de Interés Regional.
Párrafo añadido
g) Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
h) Planes Generales de Ordenación Urbana.
Párrafo añadido
i) Planes Parciales, salvo aquellos en que se haya evaluado su ordenación pormenorizada en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica y los que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Párrafo añadido
j) Planes Especiales, salvo aquellos en que se haya evaluado su ordenación pormenorizada en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica, y los que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Párrafo añadido
k) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Párrafo añadido
l) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Párrafo añadido
m) Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Eliminadoa) Modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Singulares Interés Regional, Plan Regional de Ordenación Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, y Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, salvo las indicadas en las letras i) y j) del apartado 1.
Eliminadob) Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Eliminadoc) Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Eliminadod) Estudios de detalle cuando, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenación detallada, o bien modifiquen la ordenación o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenación Urbana.
Eliminadoe) Delimitación gráfica de suelo urbano.
Eliminadof) Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
Antesg) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Ahoraa) Modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior salvo las indicadas en las letras k).
Párrafo añadido
b) Modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Párrafo añadido
c) Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Párrafo añadido
d) Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Párrafo añadido
e) Estudios de detalle especiales.
Párrafo añadido
f) Delimitación de Áreas de Desarrollo Rural.
Párrafo añadido
g) Delimitación gráfica de suelo urbano.
Párrafo añadido
h) Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
Párrafo añadido
i) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
ANEXO B
Eliminadoc) Proyectos Singulares de Interés Regional.
Eliminadod) Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Antese) Plan de Ordenación del Litoral.
Ahorac) Planes Territoriales Parciales.
Párrafo añadido
d) Planes Territoriales Especiales.
Párrafo añadido
e) Proyectos Singulares de Interés Regional.
Párrafo añadido
f) Plan de Ordenación del Litoral.
Párrafo añadido
g) Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
Párrafo añadido
a) Planes Generales de Ordenación Urbana.
Párrafo añadido
b) Planes Parciales.
Párrafo añadido
c) Planes Especiales.
Párrafo añadido
d) Estudios de Detalle Especiales.
Párrafo añadido
e) Áreas de Desarrollo Rural.
Párrafo añadido
f) Delimitaciones gráficas de suelo urbano.
Párrafo añadido
Grupo 2. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.