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22 jul 2022
Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral
Ley · En vigor · Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 3▾
AntesEn la tramitación de este procedimiento la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá suspender el plazo para aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento o aprobarlo parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados, si se cumplen el resto de los requisitos establecidos para ello en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
AhoraEn la tramitación de este procedimiento la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá suspender el plazo para aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento o aprobarlo parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados, si se cumplen el resto de los requisitos establecidos para ello en el artículo 95 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Artículo 20▾
Eliminado2. El planeamiento delimitará los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones, sin perjuicio de los posibles Planes Especiales que al amparo del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, puedan dictarse.
Antes3. Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental. Por parte del Gobierno de Cantabria se podrán elaborar Planes Especiales al amparo de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, al objeto de determinar aquellos que resulten de mayor idoneidad a estos fines.
Ahora2. El planeamiento delimitará los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones, sin perjuicio de los posibles Planes Especiales que al amparo del artículo 80 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, puedan dictarse.
Párrafo añadido
3. Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental. Por parte del Gobierno de Cantabria se podrán elaborar Planes Especiales al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, al objeto de determinar aquellos que resulten de mayor idoneidad a estos fines.
Artículo 26▾
Antes3. Con tal fin la presente autorización sustituye a la que, con carácter previo a la licencia municipal, viene impuesta por los artículos 112 y 113 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, para las construcciones en suelo rústico, así como la exigida por la legislación de costas para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Ahora3. Con tal fin la presente autorización sustituye a la que, con carácter previo a la licencia municipal, viene impuesta por el artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para las construcciones en suelo rústico, así como la exigida por la legislación de costas para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 27▾
Antes1. Con carácter general, el procedimiento para sustanciar las autorizaciones de las obras, construcciones, usos, instalaciones y actividades en el Área de Protección se ajustará a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, con las siguientes particularidades:
Ahora1. Con carácter general, el procedimiento para sustanciar las autorizaciones de las obras, construcciones, usos, instalaciones y actividades en el Área de Protección se ajustará a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, con las siguientes particularidades:
Antes2. No obstante lo anterior, y con independencia de la clasificación y calificación urbanística del suelo, cuando se trate de obras, construcciones, usos, instalaciones y actividades que pretendan ubicarse en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, el procedimiento de autorización se sustanciará de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, con las siguientes particularidades:
Ahora2. No obstante lo anterior, y con independencia de la clasificación y calificación urbanística del suelo, cuando se trate de obras, construcciones, usos, instalaciones y actividades que pretendan ubicarse en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, el procedimiento de autorización se sustanciará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, con las siguientes particularidades:
Artículo 28▾
Antesb) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración conforme al artículo 15.2 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Ahorab) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración conforme al artículo 15.2 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 32▸
Antesa) Cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Ahoraa) Cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 68.g) de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Artículo 34▸
Eliminadoa) Obras de rehabilitación y cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente, a los que alude el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Eliminadob) Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.
Eliminadoc) Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.
Eliminadod) Construcciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.
Antese) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deberán ubicarse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuación a estos nuevos usos. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.
Ahoraa) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en el Catálogo de edificaciones en suelo rústico a que se refiere la legislación urbanística, para ser destinadas al uso residencial; cultural; actividades artesanales; de ocio o turismo rural y cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial, así como con el planeamiento territorial y urbanístico.
Párrafo añadido
b) Construcciones e instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.
Párrafo añadido
c) Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.
Párrafo añadido
d) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deberán ubicarse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuación a estos nuevos usos. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.
Párrafo añadido
e) Construcciones e instalaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de esta ley.
Artículo 37▸
Antes1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.
Ahora1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.
Artículo 46▸
Eliminado1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.
Antes2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2001.
Ahora1. En los términos establecidos en el presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para los suelos urbanizables y rústicos, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico.
Párrafo añadido
2. En el Área de Ordenación también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Artículo 54▸
Eliminadoa) En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y con el contenido regulado en el artículo 27 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.
Antesb) Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 28 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Ahoraa) En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, y con el contenido regulado en el artículo 23 y 24 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.
Párrafo añadido
b) Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 22 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio
Artículo 56▸
Eliminadoa) Definición de los objetivos de la ordenación a partir de un análisis detallado del estado actual del territorio y sus posibilidades de evolución.
Eliminadob) Identificación de espacios aptos para servir de soporte a las nuevas infraestructuras, o para la mejora de las existentes.
Eliminadoc) Definición de la ubicación de equipamientos de interés común para el área objeto del Plan.
Eliminadod) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atender la ordenación urbanística.
Eliminadoe) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos, y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
Eliminadof) Definición de las medidas de protección y adecuación ambiental en relación con espacios libres, zonas verdes, elementos físicos existentes y de su ordenación y tratamiento.
Eliminado2. Además de la documentación exigida en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, el Plan Especial llevará a cabo un análisis de la incidencia que impliquen sus determinaciones en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados.
AntesA la vista del análisis de incidencia sobre el planeamiento, el Plan Especial decidirá sobre la necesidad de que los municipios deban adaptar su planeamiento a las determinaciones del mismo, y en tal caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Ahoraa) Definición de los objetivos de la ordenación a partir de un análisis detallado del estado actual del territorio y sus posibilidades de evolución.
Párrafo añadido
b) Identificación de espacios aptos para servir de soporte a las nuevas infraestructuras, o para la mejora de las existentes.
Párrafo añadido
c) Definición de la ubicación de equipamientos de interés común para el área objeto del Plan.
Párrafo añadido
d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atender la ordenación urbanística.
Párrafo añadido
e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos, y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
Párrafo añadido
f) Definición de las medidas de protección y adecuación ambiental en relación con espacios libres, zonas verdes, elementos físicos existentes y de su ordenación y tratamiento.
Párrafo añadido
2. Además de la documentación exigida en el artículo 81 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, el Plan Especial llevará a cabo un análisis de la incidencia que impliquen sus determinaciones en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados.
Párrafo añadido
A la vista del análisis de incidencia sobre el planeamiento, el Plan Especial decidirá sobre la necesidad de que los municipios deban adaptar su planeamiento a las determinaciones del mismo, y en tal caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Artículo 60▸
AntesLos Ayuntamientos podrán obtener estos terrenos mediante la utilización de técnicas de gestión urbanística, debiendo destinar, aquellos de más de 5.000 habitantes, al menos la quinta parte de la cantidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, para adquisición de ese suelo litoral.
AhoraLos Ayuntamientos podrán obtener estos terrenos mediante la utilización de técnicas de gestión urbanística, debiendo destinar, aquellos de más de 5.000 habitantes, al menos la quinta parte de la cantidad a que se refiere el artículo 204 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para adquisición de ese suelo litoral.
Artículo 61▸
Antes1. A los fines del artículo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, la Comunidad Autónoma podrá establecer reservas de terrenos que comprendan suelos sujetos a un régimen de protección como consecuencia de la aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, que implicará la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a los efectos expropiatorios.
Ahora1. A los fines del artículo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, la Comunidad Autónoma podrá establecer reservas de terrenos que comprendan suelos sujetos a un régimen de protección como consecuencia de la aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, que implicará la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a los efectos expropiatorios.
Antes5. A los mismos fines, los Ayuntamientos podrán establecer reservas de suelo litoral por los procedimientos previstos en el artículo 232.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Ahora5. A los mismos fines, los Ayuntamientos podrán establecer reservas de suelo litoral por los procedimientos previstos en el artículo 205.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Artículo 63▸
AntesSin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente Título, la inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección recogida en esta Ley se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
AhoraSin perjuicio de las especialidades recogidas en el presente Título, la inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección recogida en esta Ley se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título VI de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Artículo 64▸
Antes2. En la categoría de Protección Litoral constituyen infracciones graves los actos de uso del suelo y la edificación realizados sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente, salvo que por la clasificación urbanística del suelo donde se lleven a cabo constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Ahora2. En la categoría de Protección Litoral constituyen infracciones graves los actos de uso del suelo y la edificación realizados sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente, salvo que por la clasificación urbanística del suelo donde se lleven a cabo constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral.
Excepcionalmente, aquellas instalaciones destinadas legalmente a camping existentes en el suelo de protección litoral en el momento de aprobación de esta ley, se podrán ampliar hasta alcanzar una superficie máxima de 5 hectáreas, siempre que dicha ampliación o ampliaciones sean necesarias para poder obtener o conservar la categoría de cinco estrellas o equivalente, conforme a lo establecido en la normativa sectorial para los campamentos de turismo y así lo certifique la Dirección General competente en materia de turismo. En ningún caso se podrán autorizar dichas ampliaciones en dirección a la costa.
Disposición transitoria tercera▸
EliminadoHasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere la disposición transitoria primera de Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
AntesNo podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 82 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
AhoraHasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley 5/2022, de 15 de julio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Párrafo añadido
No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 107 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.