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12 jul 2022

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Antes2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
Ahora2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.