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7 jul 2022
Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Antes2. El personal sujeto al Estatuto de los Trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios a ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público.
Ahora2. El personal sujeto al Estatuto de los Trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios a ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.