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7 jul 2022
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 76▾
Antes5. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado, o aquéllos que abandonen el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales, no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedarán como concejales y concejalas no adscritos. Los concejales y las concejalas excluidos contra su voluntad de su grupo de origen, se integran en el grupo mixto. También pueden acordar formar su propio grupo si así lo deciden voluntariamente cuando dispongan del número mínimo de miembros que determine el reglamento municipal.
Ahora5. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado o los que abandonen el grupo formado por la candidatura en la que se presentaron a las elecciones, no pueden integrarse en el grupo mixto, sino que quedan como miembros de la corporación no adscritos.
Párrafo añadido
La misma regla se aplica a los miembros corporativos excluidos contra su voluntad de su grupo de origen.