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7 jul 2022

Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Antes1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los expedientes para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponderá a la Comisión Insular del Patrimonio Histórico competente, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá al pleno del consejo insular.
Ahora1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponde a la comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.