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6 jul 2022

Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
Antesb) Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
Ahorab) Acceso mediante**la acreditación de trayecto formativo**y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a)**y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre**, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
AntesLos datos de carácter personal que consten en la solicitud establecida en el anexo I y II,así como los que puedan ser aportados en las diferentes fases del procedimiento, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.
AhoraLos datos de carácter personal que consten en la solicitud establecida en el anexo I y II, así como los que puedan ser aportados en las diferentes fases del procedimiento, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.