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5 jul 2022

Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat

Qué ha cambiado (5 artículos)

Disposición adicional primera
AntesSe faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en las materias de hacienda y educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos expresados en la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente norma.
AhoraSe faculta la persona titular de la conselleria con competencia en materia de educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos indicados en la aplicación y desarrollo del previsto en esta norma.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta.
Eliminado1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con la finalidad de facilitar, en su caso, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de septiembre de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de agosto, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras.
Eliminado2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación.
AntesLa resolución que actualice el reajuste deberá comunicarse a las entidades locales en el momento en el que se firme el reajuste por la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.
AhoraDisposición adicional cuarta. Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades.
Párrafo añadido
1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con el fin de facilitar, si procede, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de mayo de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de abril, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. Del mismo modo, con anterioridad al 15 de septiembre remitirán esta información del estado y de la previsión de ejecución a fecha 30 de agosto.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar de oficio las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación, a la vista del grado de ejecución de las delegaciones y según la información facilitada por las entidades locales.
Párrafo añadido
En todo caso, las entidades locales planificarán las anualidades de sus licitaciones en función de sus previsiones y necesidades, teniendo en cuenta que, una vez delegada la actuación, según el artículo 9, tendrán garantizado la financiación de la misma por parte de la Generalitat en los ejercicios que corresponden con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de este decreto ley y las derivadas de la vigencia temporal del programa Edificant.
Disposición adicional quinta
AntesDisposición adicional quinta.
AhoraDisposición adicional quinta. Revisión excepcional de precios.
Antes5. Para atender las obligaciones que se derivan de aquello que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará, en el ejercicio 2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio 2021. En el supuesto de que, durante el ejercicio 2022, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.
Ahora5. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará en los ejercicios en los que sean aplicables las revisiones excepcionales de precios según lo establecido en el Real Decreto ley 3/2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.
Párrafo añadido
Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido al párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones excepcionales de precios que se prevean aplicar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender a estas necesidades, según la información de que dispongo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, lo cual se documentará al expediente contable de retención.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Vigencia del Programa Edificant. Se prorroga la vigencia del programa Edificant regulado por este Decreto Ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos. En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que estén o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendrá que cumplir en los procedimientos de adjudicación correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtención de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicación y visibilidad de la financiación europea y de prevención de conflictos de intereses, así como el resto de requisitos específicos del respectivo programa o plan de financiación. A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicará a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podrían contar a este tipo de financiación, con indicación del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir.