Saltar al contenido
← Volver
4 jul 2022

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Ahora8.**(Anulado)**
Artículo 11
Antesi) De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Ahorai)**(Anulado)**
Artículo 122 quater
AntesEn la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
AhoraEn la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo,**10.8 y 11.1.i)**de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.