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4 jul 2022 · ModificaciónGenerado con IA

Los jueces dejan de autorizar restricciones sanitarias para grupos indeterminados

Se anulan las reglas que atribuían a los tribunales la autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes que limitasen derechos fundamentales y afectasen a personas no identificadas individualmente. El cambio alcanza a medidas de autoridades sanitarias estatales y de otros ámbitos territoriales.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10▾
Antes8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Ahora8.**(Anulado)**
Artículo 11▾
Antesi) De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Ahorai)**(Anulado)**
Artículo 122 quater▾
AntesEn la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
AhoraEn la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo,**10.8 y 11.1.i)**de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.