← Volver
28 jun 2022
Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz
Qué ha cambiado (5 artículos)
Articulo 5▾
Eliminado1. Los cambios temporales de modalidad de pesca a otras modalidades podrán autorizarse por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado3. Será preceptivo informe previo y no vinculante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberá emitirse en el plazo de siete días. En caso de no emitirse en tal fecha, se podrán proseguir las actuaciones.
Antes4. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura autorizará motivadamente en función del estado de los recursos o necesidades de regulación del caladero los cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo no superiores a tres meses, prorrogables otros tres, siempre dentro del año natural, mediante resolución que será dictada y notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días.
AhoraLos cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Artículo 6▾
AntesLas medidas técnicas adicionales para este caladero de las modalidades cerco, arrastre de fondo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I y II de la presente orden.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, las medidas técnicas adicionales para este caladero de las modalidades cerco, arrastre de fondo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I y II de la presente orden.
ANEXO I▾
Eliminado1.2 Están autorizados para ejercer la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz los buques que, estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros y Empresas Navieras, figuren igualmente en el censo de la modalidad de cerco del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, estén en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero todo ello sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5, así como en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.
Eliminado2. Definición del arte de cerco.
EliminadoSe entiende por arte de cerco una red de forma rectangular, cuyos extremos terminan en puños, que circunda cardúmenes de especies pelágicas y se cierra por su parte inferior por medio de una jareta, dando lugar al embolsamiento del pescado.
Eliminado3. Dimensiones de los artes y de las mallas.
Eliminado3.1 La longitud de los artes de cerco en el Caladero del Golfo de Cádiz no podrá ser superior a 450 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros.
Eliminado3.2 La altura de los artes de cerco no será superior a 80 metros.
Antes3.3 La abertura mínima de las mallas de los artes de cerco no será inferior a 14 milímetros.
Ahora1.2**(Derogado).**
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**
Eliminado6.1 El esfuerzo de pesca, medido en días de pesca, no será superior a 180 días al año por buque.
Antes6.2 El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante al menos 56 horas continuadas a la semana.
Ahora6.1**(Derogado).**
Párrafo añadido
6.2**(Derogado).**
ANEXO II▾
Eliminadoa) Los artes de arrastre dotados de sistemas de tren de bolos o similares diseñados para su empleo en fondos rocosos. Se entiende como similares aquéllosque contienen dispositivos situados en la parte inferior de la red, llamada burlón o relinga inferior, compuestos por discos, cilindros o esferas, en forma única o combinada, diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes; o cualquier otro sistema añadido a esta relinga, de forma que ésta nunca sobrepase los 65 milímetros de diámetro o los 220 milímetros de circunferencia.
Eliminadob) Los sistemas de tangones.
Eliminadoc) Queda prohibido la pesca, tenencia a bordo, transporte y desembarque de las siguientes especies: anchoa (*Engraulis encrasicholus*), sardina (*Sardina pilchardus*) y bonito del norte (*Thunnus alalunga*), así como cualquier otra especie de túnidos.
Eliminado3. Dimensiones mínimas de las mallas.
AntesLa dimensión mínima de la malla de las redes de arrastre de fondo deberá ser igual o superior a 55 milímetros.
Ahoraa) Los artes de arrastre dotados de sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes, algunos de ellos conocidos como tren de bolos, tal y como se definen en el artículo 14 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Párrafo añadido
b)**(Derogado).**
Párrafo añadido
c)**(Derogado).**
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**
Eliminado4.1 El esfuerzo de pesca, medido en días de pesca, no será superior a 200 días al año y 18 horas por día en la mar.
Antes4.2 El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante al menos 56 horas continuadas a la semana.
Ahora4.1**(Derogado).**
Párrafo añadido
4.2**(Derogado).**
ANEXO VIII▾
EliminadoTipo de transferencia: Provisional □ Definitiva □
EliminadoBuque cedente
EliminadoNombre:
EliminadoMatrícula:
EliminadoFolio:
EliminadoTitular:
EliminadoDirección del titular:
EliminadoStock a transferir y cuota disponible del mismo:
EliminadoCantidad de cuota (en kilos o porcentaje) que se transfiere:
EliminadoBuque receptor
EliminadoNombre:
EliminadoMatrícula:
EliminadoFolio:
EliminadoTitular:
EliminadoDirección del titular:
AntesFirma del titular del buque cedente Firma del titular del buque receptor
Ahora**(Derogado)**