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26 jun 2022

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
AntesLas solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo de presentación de dichas solicitudes será de seis meses, a contar desde que se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, o desde que se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones personales o materiales o desde que se hayan producido los daños personales.
AhoraLas solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses y se computará a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administración competente.
Artículo 10
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación con los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas a que se refiere el presente artículo, lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febero.Ref. BOE-A-2022-2849#da-5]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación con los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas a que se refiere el presente artículo, lo establecido en el art. 27.1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.Ref. BOE-A-2022-10557#a2-9, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febero.Ref. BOE-A-2022-2849#da-5]