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26 jun 2022

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se modifican temporalmente los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre. , de la siguiente forma:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por ciento.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida."]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el apartado 3, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, , en la redacción dada por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio de 2022.]