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24 jun 2022

Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 62
Antes4. Serán consideradas como «compatibles» las actividades que, sin corresponder a la categoría de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservación. Tendrán esta consideración, con carácter general, las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en el espacio Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los valores del mismo, y todas aquellas que sean específicamente identificadas como tales, previo su análisis, en los instrumentos de planificación.
Ahora4. Serán consideradas como «compatibles» las actividades que, sin corresponder a la categoría de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservación. Tendrán esta consideración, con carácter general:
Párrafo añadido
a) Las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en la Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre sus valores protegidos.
Párrafo añadido
b) Las actividades que sean específicamente identificadas como «compatibles», previo su análisis, en:
Párrafo añadido
1.º Los instrumentos de planificación.
Párrafo añadido
2.º La relación de tipos o conjuntos de actuaciones que se determine reglamentariamente.