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24 jun 2022

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 50
Párrafo añadido
d) Personas incluidas en el Sistema Unificado de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a financiar, de forma extraordinaria, situaciones de vulnerabilidad derivadas necesidades básicas relacionadas con su subsistencia y que esa circunstancia sea determinante para la concesión de la subvención. Estas subvenciones tendrán la denominación de Bonos de Urgencia Social.
Párrafo añadido
3. Como especialidad del procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones, no será necesaria la aceptación del beneficiario en las otorgadas al amparo de la letra d) del apartado primero de este artículo, cuando los beneficiarios hayan solicitado la ayuda y estén incluidos en el sistema de acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 52 bis
Artículo nuevo
Artículo 52 bis. Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico. 1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine. 3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.