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22 jun 2022
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Eliminado1. El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1, a), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.
Eliminado2. Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo.
Antes3. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la realización de las funciones recogidas en los párrafos a), c) y e) del artículo 3, cuya ejecución será, en tales casos, de obligado cumplimiento. Dentro de ese ámbito, no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que convoquen aquéllos. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse al Centro de Investigaciones Sociológicas la actividad objeto de licitación pública.
AhoraArtículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.
Párrafo añadido
2. La denominación del organismo autónomo es Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
Párrafo añadido
3. Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por este real decreto y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
4. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, estando sujeto en sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Artículo 2▾
AntesEl Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, respecto de los límites en el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
AhoraEl Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía, y específicamente:
Párrafo añadido
a) Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.
Párrafo añadido
b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.
Párrafo añadido
c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.
Párrafo añadido
d) Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en aras de una acción común.
Párrafo añadido
e) Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de forma innovadora, cuando así sea preciso.
Párrafo añadido
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Artículo 4▾
Eliminado4. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá por lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.
Antes5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el régimen presupuestario económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del centro, será el establecido en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre esas materias.
Ahora4. El régimen jurídico de personal y de contratación, económico-financiero, patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá por lo establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
5. El régimen patrimonial del organismo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
6. El régimen de contratación será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Párrafo añadido
7. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Principios de actuación en investigación realizada mediante encuesta.
EliminadoLos estudios que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice mediante el método de encuesta se atendrán a los siguientes principios:
Eliminadoa) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso, ideológico o que se refieran a la intimidad personal o familiar.
Eliminadob) Transparencia investigadora, informando a los encuestados respecto del organismo que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación a la protección de su identidad e intimidad.
Eliminadoc) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos del centro.
Antesd) Protección de los datos personales, adoptando, en cualquier fase del proceso de investigación y con posterioridad al mismo, las medidas necesarias para garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de individuos y familias.
AhoraArtículo 5. Principios de la investigación empírica aplicada.
Párrafo añadido
1. La investigación empírica aplicada que realice el organismo en el ejercicio de sus funciones quedará sometida a los siguientes principios institucionales:
Párrafo añadido
a) Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal, social, religioso, tradicional u otros.
Párrafo añadido
b) Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad, evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y publicidad de los hallazgos.
Párrafo añadido
c) Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.
Párrafo añadido
d) Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de verificación y revalidación.
Párrafo añadido
e) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como sobre circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar de las personas encuestadas.
Párrafo añadido
f) Transparencia investigadora, informando a las personas encuestadas respecto de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación con la protección de sus datos de carácter personal.
Párrafo añadido
g) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.
Párrafo añadido
h) Protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Párrafo añadido
2. Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, tendrá acceso a las guías de abonados y a los datos que los operadores faciliten a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 7▾
Eliminado2. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del banco de datos del centro.
AntesEn este sentido, el centro no atenderá las solicitudes de las que, por su volumen o sistematicidad temporal, se pueda derivar una traslación de la totalidad o de partes sustanciales del banco de datos del centro.
Ahora2. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del banco de datos del centro.
Artículo 10 bis▸
Eliminado1. Las tarifas de los servicios prestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas en su condición de medio propio y servicio técnico, que deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas y no ser superior al del coste efectivo del servicio, serán aprobadas por resolución del Subsecretario de la Presidencia. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de la Presidencia.
Eliminado2. El pago se efectuará de una sola vez, salvo que, por el contenido de los referidos trabajos o estudios, se exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos pagos se ajustarán al ritmo de las entregas.
EliminadoEl Centro de Investigaciones Sociológicas adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto de la encomienda o encargo.
Eliminado3. Los estudios o trabajos serán propiedad del órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.
EliminadoCuando los estudios contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.
Antes4. Para la realización de los estudios o trabajos a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo contratar el trabajo o parte del mismo, en la forma, supuestos y condiciones establecidas en la legislación sobre contratación administrativa, garantizando siempre el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 2.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 12▸
Antes1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría general, los Departamentos de Investigación, de Banco de Datos, y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Ahora1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría General, los Departamentos de Investigación, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Párrafo añadido
Existirá, además, una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Presidencia, en la que cuatro de sus puestos de trabajo podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará solamente funciones de confianza o asesoramiento especial.
Párrafo añadido
El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese del Presidente.
Artículo 13▸
Antes3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Director del Departamento de Investigación, por el Secretario general y por los Directores de los Departamentos de Banco de Datos, y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, por este orden. Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del centro, respecto de las cuales la sustitución del Presidente corresponderá, por este orden, al Secretario general y a los Directores de los Departamentos de Investigación, de Banco de Datos, y de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
Ahora3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular del Departamento de Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
Párrafo añadido
Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del centro, respecto de las cuales la sustitución de la persona titular de la Presidencia corresponderá, por este orden, a la persona titular de la Secretaría General, de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Investigación, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos.
Artículo 15 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Al frente del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones existirá una Dirección, con categoría de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la Administración General del Estado.
b) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas.
c) El impulso de la transformación digital y la innovación tecnológica en el centro.
d) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos.
e) La implantación de medidas de seguridad informática.
f) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las competencias del centro.
g) La administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del centro.
h) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
i) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.
Artículo 16▸
Eliminadob) Elevar al Presidente informes de situación y plan de actuaciones del Departamento de Banco de Datos.
Eliminadoc) Dirigir y coordinar la actuación del banco de datos al servicio de las necesidades del centro.
Eliminadod) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo, formuladas según lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Real Decreto.
Eliminadoe) Elevar al Presidente los proyectos de informatización y adscripción del material informático del centro.
Antesf) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente del centro.
Ahorab) Coordinar, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los proyectos relacionados con la gestión de datos.
Párrafo añadido
c) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo.
Párrafo añadido
d) Fomentar la incorporación al banco de datos de otras bases de datos nacionales e internacionales en el ámbito de la Sociología.
Párrafo añadido
e) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
Párrafo añadido
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.
Artículo 18▸
Antesb) Los Directores de los Departamentos del Centro de Investigaciones Sociológicas que sean convocados por el Presidente.
Ahorab) Las personas titulares de las Direcciones de los Departamentos del Centro de Investigaciones Sociológicas, así como el resto del personal del organismo que sean convocados por la persona titular de la Presidencia del centro.
Antes9. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora9. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.