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16 jun 2022

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (28 artículos)

Artículo 15
Eliminado1Es personal funcionario interino aquel que, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.
Eliminado2. Las circunstancias que permiten nombrar a personal funcionario interino son las siguientes:
Eliminadoa) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
Eliminadob) Sustituir a personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de la misma lo requiera.
Eliminadoc) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario, cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
Eliminadod) Desarrollar programas temporales que corresponden a necesidades no permanentes de la administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación que sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
Eliminadoe) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
Eliminado3. Los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como obedecerán a criterios de celeridad y eficiencia.
Antes4. En todo caso, el personal funcionario interino debe cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.
Ahora1. Es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.
Párrafo añadido
2. Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible la cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo siguiente.
Párrafo añadido
b) Sustitución transitoria del personal funcionario carrera titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.
Párrafo añadido
c) Ejecución de programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes de la Administración o programas temporales de reinserción social o de fomento del empleo que sean aprobados por el Consejo de Gobierno, que no pueden tener una duración superior a tres años, aunque, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se pueden prorrogar hasta doce meses más.
Párrafo añadido
d) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, por un plazo máximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho.
Párrafo añadido
3. Los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia. Estos procedimientos tienen como finalidad la cobertura inmediata del puesto de trabajo. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso puede dar lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
Párrafo añadido
4. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cumplir las condiciones y los requisitos exigidos al personal funcionario de carrera para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de que se trate.
Párrafo añadido
5. Al personal funcionario interino le es de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera en aquello que sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 16
Eliminado1El personal funcionario interino cesa por las siguientes causas:
Eliminadoa) Si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios o bien cuando el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo y se amortiza.
Eliminadob) Si se trata de sustituir a personal funcionario con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando éste se reincorpora.
Eliminadoc) Si se trata de sustituir la reducción de jornada del personal funcionario, cuando éste se reincorpora a la jornada completa.
Eliminadod) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los tres años.
EliminadoExcepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del órgano competente de la administración de que se trate en cada caso.
Antese) Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, cuando estas necesidades desaparecen y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal.
Ahora1. El personal funcionario interino cesa por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios o bien cuando finalice el plazo máximo de tres años, si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes.
Párrafo añadido
b) Cuando, por razones organizativas, el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo o se amortiza.
Párrafo añadido
c) Si se trata de sustituir a personal funcionario con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando este se reincorpora.
Párrafo añadido
d) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que estos finalicen.
Párrafo añadido
e) Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, cuando estas necesidades desaparecen y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido.
Párrafo añadido
f) Cuando finalice el plazo autorizado y expresamente recogido en el nombramiento.
Párrafo añadido
g) Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
Antes3. El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización.
Ahora3. En todo caso, la Administración debe formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las causas establecidas en los apartados anteriores, así como por las previstas en el artículo 57 de esta ley, sin que esto lugar a ninguna compensación.
Párrafo añadido
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior, los puestos vacantes ocupados por personal funcionario interino serán objeto de cobertura mediante cualquier mecanismo de provisión o movilidad previstos en esta ley. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá la finalización de la relación de interinidad, y la vacante únicamente puede ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se puede efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino puede permanecer en el puesto de trabajo que ocupa temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, contados desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y se haya resuelto con arreglo a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este caso puede permanecer en el puesto hasta la resolución de la convocatoria, sin que el cese dé lugar a compensación económica.
Artículo 18
Antes2. La selección del personal laboral temporal debe respetar los principios y las reglas contenidas en el artículo anterior. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, previstas en la legislación laboral.
Ahora2. La selección del personal laboral temporal respetará los principios y las reglas contenidas en el artículo anterior, y se rige igualmente por el principio de celeridad, con el fin de atender a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, previstas en la legislación laboral.
Artículo 32
Antes5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de forma individualizada.
Ahora5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan deberán entenderse genéricos.
Artículo 47
Eliminado1Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.
Eliminado2. La oferta de empleo público debe indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categoría profesional a la cual correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.
Eliminado3. El acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la oferta pública de empleo puede incluir otras medidas o disposiciones derivadas de la planificación de los recursos humanos.
Eliminado4. La oferta de empleo público se ejecuta mediante las convocatorias de selección.
Antes5. La oferta de empleo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Ahora1. Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.
Párrafo añadido
2. La oferta de empleo público correspondiente a la promoción interna se puede aprobar de manera independiente de la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición ordinaria.
Párrafo añadido
3. La oferta de empleo público debe indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categoría profesional a la cual correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.
Párrafo añadido
4. El acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la oferta de empleo público puede incluir otras medidas o disposiciones derivadas de la planificación de los recursos humanos.
Párrafo añadido
5. La oferta de empleo público se ejecuta mediante las convocatorias de selección.
Párrafo añadido
6. La oferta de empleo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 48
Antes3. En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que reservarse una cuota no inferior al 5% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Ahora3. En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública.
Párrafo añadido
La reserva del mínimo del 7% se realizará de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Artículo 68
Eliminado2. La oferta pública de empleo reservará un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente capítulo y las condiciones y los requisitos que se establecen reglamentariamente. La cuota de reserva de la promoción interna puede desarrollarse en la misma convocatoria que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.
Antes3. A las plazas reservadas a la promoción interna pueden añadirse plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.
Ahora2. La oferta de empleo público correspondiente al turno de promoción interna incluirá las plazas vacantes correspondientes a los puestos genéricos y a los puestos singularizados que se determinan reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Esta oferta se aprobará en la primera quincena del mes de enero de cada año, y las convocatorias de su desarrollo deberán publicarse antes del día 31 de enero del mismo año.
Párrafo añadido
4. A las plazas reservadas a la promoción interna se pueden añadir plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 70
Eliminado1La promoción interna se realizará a través de un procedimiento selectivo en el que los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo, la escala o la especialidad correspondiente y tienen que haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los cuales se promociona durante un periodo mínimo de dos años.
Eliminado2. Las convocatorias pueden establecer exenciones de pruebas o reducción de temarios cuando corresponden a conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación, de acuerdo con las previsiones que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado3. El personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otros cuerpos, escalas o especialidades tiene preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.
Antes4. Las convocatorias establecerán que las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se añadan a las plazas de acceso libre o al revés. Se exceptúan de esta previsión las plazas a que se refiere el artículo 68.3 de esta ley.
Ahora1. La promoción interna se llevará a cabo mediante procesos selectivos de acuerdo con lo que prevén este artículo y el título V.
Párrafo añadido
2. Para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad correspondiente y deberán haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los que se promociona durante un periodo mínimo de dos años.
Párrafo añadido
3. Con carácter general, la promoción interna se efectúa a través del sistema de concurso-oposición.
Párrafo añadido
4. Las bases generales y específicas de las convocatorias pueden establecer exenciones de pruebas o reducción de temarios cuando corresponden a conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación, de acuerdo con las previsiones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Las convocatorias establecerán que las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se incluirán en la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición ordinaria.
Párrafo añadido
Se exceptúan de esta previsión las plazas a que se refiere el artículo 68.3 de esta ley.
Artículo 74
Eliminado3. Se consideran otros sistemas de provisión u ocupación:
Eliminadoa) La comisión de servicios, en sus diferentes modalidades:
Eliminado— Ordinaria voluntaria
Eliminado— Forzosa
Eliminado— De atribución temporal de funciones
Eliminado— Para misiones de cooperación
Antes En otras administraciones
Ahora3. Se consideran otros sistemas de provisión o de ocupación:
Párrafo añadido
a) La comisión de servicios, en las diferentes modalidades:
Párrafo añadido
– Ordinaria voluntaria.
Párrafo añadido
– Forzosa.
Párrafo añadido
– De atribución temporal de funciones.
Párrafo añadido
– Para misiones de cooperación.
Párrafo añadido
– En otras administraciones.
Antesc) El traslado por causa de violencia.
Ahorac) El traslado a causa de violencia.
Antesi) El nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
Ahorai) El nombramiento provisional por mejora de empleo en un grupo o un subgrupo superior.
Artículo 76
Antes2. El concurso puede ser concurso de méritos o concurso específico.
Ahora2. El concurso puede ser concurso abierto y permanente de méritos o concurso abierto y permanente específico.
Párrafo añadido
g) Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.
Artículo 77
EliminadoArtículo 77. El concurso de méritos.
Eliminado1El concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genéricos que tienen establecida dicha forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, si bien también puede utilizarse para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así lo prevea la relación de puestos de trabajo.
Antes2. La periodicidad de la convocatoria del mencionado concurso será, como mínimo, bienal.
AhoraArtículo 77. El concurso abierto y permanente de méritos.
Párrafo añadido
1. El concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genéricos que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, si bien también se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así se prevea reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La periodicidad de la convocatoria de este concurso será cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.
Artículo 78
EliminadoArtículo 78. El concurso específico.
Eliminado1El concurso específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida dicha forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
Antes2. El concurso específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.
AhoraArtículo 78. El concurso abierto y permanente específico.
Párrafo añadido
1. El concurso abierto y permanente específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
2. El concurso abierto y permanente específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Artículo 79
Párrafo añadido
3. La convocatoria de provisión de los puestos por libre designación puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada, y la periodicidad será, como mínimo, anual.
Artículo 80
Antes1Las convocatorias, tanto de concurso como de libre designación, incluirán como mínimo:
Ahora1. Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:
Antesb) Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso.
Ahorab) Los requisitos exigidos para ocuparlo, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana, en su caso.
Antes2. Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de quince días.
Ahora2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.
Artículo 82
Párrafo añadido
5. No puede autorizarse la prórroga de las comisiones de servicios ordinarias y voluntarias en puestos vacantes, más allá de dos años.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno puede autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, más allá de los dos años, para la ocupación de puestos de trabajo de nivel 29 o superior. En el resto de casos, únicamente pueden prorrogarse las comisiones de servicios más allá de los dos años para la ocupación de puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.
Artículo 82 bis
EliminadoArtículo 82 bis. Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
Eliminado1. El personal funcionario de carrera podrá ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de grupo o subgrupo superior al que pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto esté vacante de manera temporal o definitiva por no haberse podido proveer mediante una convocatoria de comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente su provisión.
Eliminado2. Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Requisitos generales:
Eliminado1.º Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.
Eliminado2.º Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.
Eliminado3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen.
Eliminadob) Requisitos específicos:
Eliminado1.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
Eliminado2.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
Eliminado3.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
Eliminado4.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
Eliminado3. En ningún caso se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.
Eliminado4. En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.
Eliminado5. Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino distinto del previsto en este artículo.
Eliminado6. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.
Eliminado7. El órgano competente para convocar y resolver el procedimiento para integrar cada una de las bolsas que se constituyen con el personal funcionario de carrera es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo y para realizar el nombramiento como personal funcionario interino corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.
Eliminado8. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 103 bis.
EliminadoIgualmente, durante este tiempo, la persona interesada ha de percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, y este tiempo computará al efecto de la meritación de trienios en el cuerpo o la escala al cual pertenezca el puesto.
Antes9. A este nombramiento provisional se le tiene que aplicar de manera supletoria el régimen general del personal funcionario interino.
AhoraArtículo 82 bis. Nombramiento provisional por mejora de empleo.
Párrafo añadido
1. En casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de aquel al cual pertenezca, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad a que está adscrito el puesto.
Párrafo añadido
b) Cumplir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
c) Ser funcionario de carrera del grupo o subgrupo inmediatamente inferior del puesto al cual debe efectuarse el nombramiento.
Párrafo añadido
2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán preferentemente en puestos de trabajo genéricos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público, y siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 15.2 de esta ley. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá al personal funcionario interino de la bolsa de trabajo del cuerpo, la escala o la especialidad del puesto.
Párrafo añadido
3. Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados, cuando resulten desiertos por tercera vez en un proceso de provisión por el sistema de concurso abierto y permanente específico o los puestos declarados desiertos en dos convocatorias por el sistema de comisión de servicios.
Párrafo añadido
4. Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo genéricos con reserva del titular, hasta la reincorporación del titular. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuará en esta situación, hasta que el puesto se adjudique por alguno de los sistemas de provisión o de acceso como funcionario de carrera. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá por bolsa de trabajo.
Párrafo añadido
5. Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados con reserva del titular hasta la reincorporación del titular, si queda desierta en dos convocatorias para su cobertura mediante comisión de servicios. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuará en esta situación, hasta que el puesto se adjudique por el sistema de provisión de concurso abierto y permanente específico. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá por bolsa de trabajo.
Párrafo añadido
6. Los puestos de trabajo genéricos vacantes ocupados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo se convocarán por el turno de promoción interna en la oferta de empleo público posterior a este nombramiento, o por el sistema de turno libre en el supuesto de ocupación por personal funcionario interino.
Párrafo añadido
7. Durante el tiempo en que se ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento por mejora de empleo, el personal funcionario afectado tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo del cual es titular y se mantiene en servicio activo en su cuerpo de origen y debe percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, con excepción de los trienios y la carrera profesional, que percibirá de acuerdo con las cuantías que correspondan al cuerpo, la escala o la especialidad de origen.
Párrafo añadido
8. El desempeño de un puesto de trabajo por mejora de empleo no supone la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los sistemas de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
9. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de un nombramiento provisional por mejora de empleo se llevará a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna.
Párrafo añadido
Transitoriamente, y hasta la confección de las bolsas enumeradas en el punto anterior, el procedimiento para nombrar personal funcionario por mejora de empleo se llevará a cabo por sistema de bolsas confeccionadas mediante la tramitación pública de un concurso de méritos en que se valorarán, como mínimo, la experiencia previa y el nivel de conocimientos de catalán.
Párrafo añadido
10. El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 16 de esta ley.
Artículo 88
Antes1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, considerando las razones o justificaciones que la motivan, podrá resolver la atribución temporal de funciones de forma parcial o total al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:
Ahora1. Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera o un órgano equivalente, vistas las razones o justificaciones que la motivan, puede resolver la atribución temporal de funciones de manera parcial o total al personal funcionario de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:
Antesb) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.
Ahorab) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.
Antes7. En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada y como consecuencia de necesidades específicas de sectores prioritarios de la actividad pública, podrá atribuir directamente al personal funcionario tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribución de funciones se podrá cumplir en la misma consejería o en el ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente.
Ahora7. En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, de manera motivada y como consecuencia de necesidades específicas de sectores prioritarios de la actividad pública, puede atribuir directamente al personal funcionario de carrera tareas o funciones diferentes de las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribución de funciones se puede cumplir en la misma consejería o en ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente.
Artículo 88 bis
Antes3. Cuando se trate de personal funcionario interino, esta valoración se deberá tener en cuenta, en el supuesto de acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en futuras convocatorias de provisión ordinaria en las que participe. Igualmente, se incluirá como mérito para formar bolsines de personal interino de carácter extraordinario.
Ahora3. **(Derogado).**
Artículo 95
Eliminado1El personal funcionario de otras administraciones que accede a puestos de trabajo de la Administración autonómica mediante convocatorias de provisión, al margen de un proceso de transferencias de medios personales y materiales, sólo puede integrarse en los cuerpos y las escalas propios de esta Administración, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan y de acuerdo con el principio de reciprocidad.
Antes2. En todo caso, esta integración requiere el informe previo y favorable de la Escuela Balear de Administración Pública y estará condicionada a la acreditación de los conocimientos que constituyen contenidos mínimos exigibles para el acceso a los cuerpos, las escalas o las especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
Ahora1. El personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administración autonómica mediante sistemas de provisión por concurso se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en los cuerpos o las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A este personal se le garantizará, en todo caso, el mantenimiento del subgrupo o grupo de clasificación que le corresponde de acuerdo con el cuerpo o la escala de procedencia, así como la progresión que ha logrado en la carrera profesional, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen en la administración pública de origen.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administración autonómica mediante sistemas de provisión por libre designación y cese del puesto de trabajo obtenido por este sistema, la Administración autonómica, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de su cese, puede acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto o comunicarle que no hará efectiva esta adscripción. En todo caso, durante este periodo se entiende que continúa a todos los efectos en servicio activo.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya acordado la adscripción a otro puesto de trabajo o reciba la comunicación de que no se hará efectiva esta, el personal funcionario tiene que solicitar, en el plazo máximo de un mes, el reingreso al servicio activo en su administración de origen de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 103 bis
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Disposición adicional undécima
EliminadoDisposición adicional undécima.
EliminadoLas administraciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos que de ella dependen deben reservar una cuota no inferior al 5 % de las vacantes anuales para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de manera que, progresivamente, se alcance el 2 % de ocupación en todo el sector público autonómico.
AntesLas plazas reservadas que no sean cubiertas se añadirán a la reserva del año siguiente.
AhoraDisposición adicional undécima. Reserva para personas con discapacidad.
Párrafo añadido
Las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos dependientes deberán reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública.
Párrafo añadido
Las plazas reservadas que no sean cubiertas se podrán acumular a las convocadas por el turno libre.
Párrafo añadido
La reserva del mínimo del 7% se realizará de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Disposición adicional decimotercera
Eliminado1. El personal funcionario docente interino se tiene que seleccionar mediante convocatorias, que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
Eliminado2. Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario docente interino son las siguientes:
Eliminadoa) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario docente.
Eliminadob) Sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
Eliminadoc) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
Eliminadod) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
Eliminadoe) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
Eliminado3. El personal funcionario docente interino cesa por las causas siguientes:
Eliminadoa) Si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios, cuando el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo y se amortiza, y, en todo caso, como máximo, el 31 de agosto de cada año.
EliminadoA efectos de lo que dispone el párrafo anterior tendrán el mismo tratamiento que la ocupación de puestos de trabajo vacantes los casos siguientes:
Eliminado1.º Las sustituciones previstas para todo el curso escolar, siempre que el titular de la plaza o aquel que la ocupe provisionalmente no se haya incorporado al llegar el 31 de agosto.
Eliminado2.º La ocupación de vacantes sobrevenidas, que son aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de agosto de un año y antes del 15 de enero del año siguiente.
Eliminadob) Si se trata de sustituir personal funcionario docente con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando este se reincorpora, y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
Eliminadoc) Si se trata de sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente interino, cuando este se reincorpora a la jornada completa y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
Eliminadod) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en qué estos finalicen y en todo caso a los dos años.
EliminadoExcepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, se podrá autorizar una prórroga de un año, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa.
Eliminadoe) Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, cuando estas necesidades desaparezcan y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal.
EliminadoEl personal funcionario docente interino cesa, así mismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanción de revocación del nombramiento del personal funcionario interino.
Antes4. A partir del curso 2017-2018, los funcionarios docentes interinos que hayan sido nombrados para sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, o para sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente, y que acumulen cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario docente interino en un mismo curso escolar, tienen derecho a una indemnización por un tanto alzado equivalente a las retribuciones correspondientes a una mensualidad en el momento en que cesen de acuerdo con el que prevén las letras b) y c) del apartado 3 de esta disposición.
Ahora1. A partir del curso 2022-2023, la selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino, así como el régimen indemnizatorio, se tiene que regir por la normativa que se dicte en aplicación de la disposición final segunda del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
Párrafo añadido
2. En ausencia de adaptación, a partir del curso 2022-2023, la selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino, así como el régimen indemnizatorio, se tienen que regir por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Párrafo añadido
Los nombramientos para la sustitución transitoria de los titulares no se pueden extender más allá del tiempo estrictamente necesario.
Disposición adicional decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Integración de personal funcionario de carrera proveniente de otras administraciones que presta servicios de manera continuada en la Administración autonómica. Las personas que han sido removidas de un puesto de trabajo de libre designación, al amparo del artículo 92.2 de esta ley y que han continuado prestando servicios en la Administración autonómica en adscripción provisional, durante cinco años continuados o más, se integrarán en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atención al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones desempeñadas en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional decimosexta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. Apoyo coyuntural a la realización de tareas. Para dar apoyo coyuntural a unidades de cualquier consejería o ente del sector público con personal funcionario adscrito que dependa de este, cuando se justifique la necesidad de reforzar el personal existente para llevar a cabo alguna tarea concreta y urgente, sin necesidad de recurrir a las medidas de movilidad que prevé esta ley, se puede disponer de una unidad administrativa, adscrita a la dirección general competente en materia de función pública, integrada por puestos de diferentes cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las secretarías generales de las consejerías o los órganos equivalentes de los entes del sector público con personal funcionario adscrito deberán hacer llegar a la dirección general competente en materia de función pública las necesidades de refuerzo de personal que se les planteen de forma cíclica, para poder hacer una planificación adecuada, sin perjuicio de que puedan realizar peticiones por circunstancias puntuales en cualquier momento, que serán atendidas, de acuerdo con las disponibilidades.
Disposición adicional decimoséptima
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima. Cesión de datos a las organizaciones sindicales y deber de sigilo. 1. Las relaciones de puestos de trabajo, con el nombre y los apellidos de las personas titulares, así como de las personas que los ocupen y con la forma de ocupación, deberán ser proporcionadas semestralmente a las organizaciones sindicales representadas en el ámbito correspondiente, para que puedan llevar a cabo adecuadamente la actividad sindical, y sin perjuicio de las limitaciones que establece el apartado 2 del artículo 43. Se establecerán reglamentariamente las limitaciones de la publicidad en cuanto a determinados colectivos o circunstancias personales especiales. 2. Los representantes sindicales, incluso después de dejar de formar parte de los sindicatos respectivos, deberán observar sigilo profesional en cuanto a los datos de carácter personal que puedan conocer sobre el personal empleado público y, en especial, en todas las materias que la Administración señale expresamente como de carácter reservado. Ningún tipo de documento entregado por la Administración a las organizaciones sindicales representantes del personal empleado público puede ser utilizado fuera de su ámbito estricto y para finalidades diferentes de las que motivaron la entrega. En todo caso, la aportación de la Administración de datos de carácter personal a los representantes del personal se considerará una cesión de datos a efectos de lo establecido en la legislación de protección de estos datos.
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Regreso al sistema selectivo por oposición. En todos los procesos selectivos para el acceso al cuerpo o la escala derivados de tasa ordinaria de reposición no incluidos en los procesos de estabilización a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el acceso a la función pública de la comunidad autónoma se llevará a cabo, preferentemente, por el sistema de oposición.
Disposición adicional decimonovena
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Normas para las administraciones insulares y locales. Las normas que se aprueban mediante este decreto ley relativas al sistema de concurso abierto y permanente y al nombramiento provisional para la mejora de empleo son aplicables, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los consejos insulares y a las entidades locales, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente.»
Disposición transitoria séptima [sic]
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima [sic]. Permanencia en el puesto de trabajo de las personas que logran la condición de personal funcionario de carrera por sistema de estabilización. No obstante lo dispuesto en el artículo 53.2 de esta ley, las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por un sistema de estabilización deben permanecer al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en la misma o en diferentes consejerías.